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El defensor del pueblo obliga a cambiar el nombre de una calle en Boadilla del Monte

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte procederรก “en unas semanas” al cambio de nombre de la calle Josรฉ Antonio por el de Juan Carlos I despuรฉs de que el Defensor del Pueblo, en un escrito firmado por su actual titular Francisco Fernรกndez Marugรกn, ex diputado del PSOE durante casi 30 aรฑos, le exija por tercera vez a hacerlo.

Los requerimientos del Defensor del Pueblo amenazan al Consistorio con la retirada de las subvenciones y ayudas del Estado si no procede al cambio de nombre de la calle indicรกndole ademรกs que, tal como dice el Reglamento de Organizaciรณn, Funcionamiento y Rรฉgimen Jurรญdico de las Entidades Locales, el cumplimiento de la ley no puede demorarse por trรกmites de instrucciรณn y discusiรณn,ย  ante la intenciรณn del Ayuntamiento de confirmar que este supuesto estรก incluido en los que marca la Ley de la Memoria Histรณrica.

Respecto a ello, el Defensor realiza dos consideraciones previas en el sentido de que el โ€œnombre de Josรฉ Antonio se refiere de forma inequรญvoca a Josรฉ Antonio Primo de Riveraโ€ y que, a su juicio, โ€œindependientemente de la utilizaciรณn que con posterioridad a su muerte se hiciera de esta figura polรญtica, la persona a la que estรก dedicada la calle apoyรณ el alzamiento que dio lugar a la Guerra Civil”.

El Ayuntamiento durante aรฑos ha impedido que el nombre de la calle fuese eliminado a peticiรณn de la oposiciรณn en los plenos municipales por “el trastorno y perjuicio econรณmico tanto para los vecinos como para los comerciantes que esta medida causa por lo que supone el cambio de la direcciรณn postal”. Ahora, ante la advertencia legal del Defensor del Pueblo de que no quitar la calle puede conllevar โ€œla retirada de subvenciones o ayudas pรบblicasโ€ el Consistorio se ha doblegado โ€œya que esto traerรญa unas consecuencias peores y las administraciones, compartan o no el espรญritu de las leyes, deben asumir los preceptos legales, aunque no se estรฉn de acuerdo con ellasโ€.

Antecedentes

El expediente para solicitar el cambio de nombre de la calle Josรฉ Antonio de Boadilla fue iniciado por Soledad Becerril el pasado mes de julio, dos semanas antes de dejar su cargo y de que lo asumiera en funciones Fernรกndez Marugรกn y deriva de una queja presentada por un vecino, ante el Ayuntamiento en primera instancia, y ante el propio Defensor posteriormente. La respuesta que el Consistorio ofreciรณ al demandante, que no sirviรณ a Becerril para desestimar la peticiรณn, explicaba que la Fiscalรญa General del Estado habรญa archivado una denuncia que representantes del PSOE de Boadilla presentaron hace aรฑos reclamando el cambio de nombre de la calle. Becerril deducรญa de este archivo de denuncia รบnicamente indicaba que “el mantenimiento de tal nomenclatura no constituye un ilรญcito penal” y no admitiรณ la negativa a cambiar la calle del Ayuntamiento.

Tampoco asumiรณ la argumentaciรณn ofrecida por el Consistorio al citado vecino segรบn la cual “en la sesiรณn plenaria extraordinaria de 24 de julio de 2015 se acordรณย  por mayorรญa de votos (16 de los 21 concejales del Ayuntamiento) que no procedรญa ese cambio de denominaciรณn” al considerar que ese hecho no impedรญa que el asunto pudiera volver a tratarse en otro Pleno acordando el modo y el plazo en el que se ha de efectuar ese cambio por mandarlo asรญ la Ley de Memoria Histรณrica.

Tras rechazar ambas alegaciones, Becerril enviรณ un primer escrito al Ayuntamiento en el que ya advertรญa de “la retirada de subvenciones o ayudas pรบblicas” por no cumplir con lo previsto en la citada ley.

El 20 de septiembre, antes de que el Consistorio respondiera al primer escrito, recibiรณ un segundo requerimiento de Marugรกn en el mismo sentido. Tras el recordatorio del nuevo Defensor del Pueblo del documento remitido por su antecesora, el Consistorio respondiรณ que โ€œse cambiarรญa el nombre de la citada calle por el de Juan Carlos I, rey de Espaรฑa desde noviembre de 1975 hasta junio de 2014, de acuerdo primero con la Ley de Sucesiรณn en la Jefatura del Estado de 1947 y, posteriormente, conforme a la Constituciรณn Espaรฑola, ratificada por referรฉndum popular el 6 de diciembre de 1978 y promulgada el 27 de diciembre del mismo aรฑoโ€.