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La Comunidad de Madrid refuerza la normativa para la prevenciĆ³n del acoso escolar

  • Colegios pĆŗblicos y concertados e institutos podrĆ”n elaborar sus propios planes de convivencia para facilitar la prevenciĆ³n, detecciĆ³n, intervenciĆ³n y resoluciĆ³n de los conflictos
  • Las comisiones de convivencia establecerĆ”n medidas para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas, el acoso escolar y la LGTBIfobia

La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto sobre convivencia escolar que refuerza la normativa en la lucha contra el acoso escolar en todos los colegios pĆŗblicos y concertados e institutos de la regiĆ³n. El nuevo Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Gobierno y que estarĆ” en vigor para el prĆ³ximo curso 2019/20, define los diferentes tipos de faltas y cĆ³mo actuar ante cada uno de ellos. AdemĆ”s, establece un marco regulador para que cada centro escolar disponga de su propio plan de convivencia y de una comisiĆ³n que garantice su cumplimiento.

Con esta nueva normativa el Gobierno de la Comunidad de Madrid dispone un marco regulador que permite a los centros escolares elaborar su propio plan de convivencia, asĆ­ como la normativa que asegure su cumplimiento. Las medidas incluyen a la totalidad de la comunidad educativa, haciendo especial hincapiĆ© en la prevenciĆ³n y la resoluciĆ³n de conflictos en el seno de los centros.

COMISIONES DE CONVIVENCIA
El Decreto regula las comisiones de convivencia, que tendrĆ”n entre sus funciones la de elaborar el plan que promueva en cada centro, el buen clima escolar y facilite la prevenciĆ³n, detecciĆ³n, intervenciĆ³n y resoluciĆ³n de los conflictos. Este documento, que se incorporarĆ” al proyecto educativo del centro, darĆ” instrucciones claras sobre los procedimientos para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas, el acoso escolar y la LGTBIfobia.

AdemĆ”s, la comisiĆ³n elaborarĆ” al final de cada curso una memoria con los objetivos conseguidos, las actuaciones realizadas y sus conclusiones. Finalmente, este equipo de trabajo analizarĆ” durante el primer mes de cada curso escolar las propuestas de modificaciĆ³n del plan de convivencia que se hayan recogido en la memoria, con el fin de incluir las que consideren convenientes.

CONDUCTAS QUE AFECTAN A LA CONVIVENCIA
El Decreto incluye las conductas contrarias a las normas de convivencia, que serĆ”n de tres tipos. Las leves se corregirĆ”n de forma inmediata por alguno de los profesores del centro mediante una amonestaciĆ³n verbal, la expulsiĆ³n de una clase o actividad, o realizando algĆŗn tipo de tarea que mejore el entorno del centro.

Las faltas de asistencia reiteradas sin justificar, la desconsideraciĆ³n con los compaƱeros o la participaciĆ³n en riƱas, entre otras, serĆ”n consideradas conductas graves. En estos casos, el alumno podrĆ” ser expulsado de clase, de las actividades extraescolares o incluso del centro por un tiempo mĆ”ximo de seis dĆ­as lectivos.

Por Ćŗltimo, se considerarĆ”n faltas muy graves el acoso fĆ­sico o moral a los compaƱeros, las amenazas o los insultos a los profesores, los actos de intimidaciĆ³n o violencia, la grabaciĆ³n y difusiĆ³n de agresiones o humillaciones o la discriminaciĆ³n por cualquier razĆ³n de nacimiento, raza, sexo, religiĆ³n, orientaciĆ³n sexual u opiniĆ³n, entre otras. Este tipo de acciones se corregirĆ”n con la realizaciĆ³n de tareas, la prohibiciĆ³n de participar en ciertas actividades, cambio de grupo, expulsiĆ³n de determinadas clases, o expulsiĆ³n temporal o definitiva del centro.
SerĆ”n los propios centros los que determinen la gravedad de las conductas y, por lo tanto, las medidas que se aplicarĆ”n al alumno implicado. Cuando se produzca alguno de estos casos, el centro abrirĆ” un expediente y designarĆ” a un profesor que serĆ” el instructor encargado de recopilar toda la informaciĆ³n, trasladĆ”rsela a los padres y adoptar una resoluciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 18 dĆ­as.

La resoluciĆ³n se le comunicarĆ” al alumno, a la familia, al Consejo Escolar, al claustro de profesores y al Servicio de InspecciĆ³n Educativa de la Comunidad de Madrid. En todos los casos se preservarĆ” el derecho de los estudiantes a la educaciĆ³n obligatoria y se valorarĆ”n la edad, la situaciĆ³n y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno y cualquier otro factor que pueda haberle conducido a actuar de esa manera.