Los vecinos de Boadilla del Monte reclaman a su ayuntamiento que siga los pasos del municipio de Brunete, que ha detectado y denunciado ante la Guardia Civil unos posibles vertidos ilegales realizados en su municipio y que los olores que genera alcanzan a municipios como Pozuelo o Majadahonda.
El Consistorio del vecino municipio de Brunete, informa en su cuenta de Twitter que “el origen del mal olor que padece Brunete desde hace días es un vertido ilegal de lodos en Camino de Sacedón a 4,6 km del centro. Este ayuntamiento ha abierto expediente y cursado denuncia ante la Guardia Civil y la Consejeria de Medio Ambiente”.
Pero esta situación no es nueva, los vecinos de Brunete ya llevan semanas comentando como el mal lor y una invasión de moscas se estaba haciendo con el pueblo, algo que cada día se nota más en Boadilla del Monte, donde las redes sociales del municipio, no dejan de comentarlo.
Recientemente, el ayuntamiento de Boadilla ha dado un paso más y ha informado del estado actual de la situación:
Con el objetivo de seguir informando a los vecinos de la situación relativa a los malos olores precedentes del vertido de lodos en el camino de Sacedón y que tantas molestias han causado a los brunetenses, resumimos de forma sucinta el actual estado de cosas.
Los lodos proceden del Canal de Isabel II y son gestionados por la empresa Edafo Gestión Medioambiental S.A.
La descarga de estos residuos parece cumplir la normativa de la CAM en cuanto al proceso de vertido, pero incumple la ordenanza municipal en lo tocante a la localización.
Este es el artículo de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que regula tales prácticas:
Art. 31. Depósito de lodos de depuradora.
Queda expresamente prohibido el depósito de lodos de depuradora sin previa autorización municipal. La autorización se solicitará con quince días de antelación y deberá acompañarse de copia de la documentación exigida por la legislación sectorial y un plano con la ubicación exacta del depósito.
Los servicios municipales comprobarán a estos efectos el cumplimiento de la distancia mínima de 2.000 metros a los núcleos de población, la integridad documental y la adecuación de la composición de los lodos a la normativa sectorial vigente.
A los solos efectos de esta ordenanza se considera núcleo de población:
a) La agrupación de dos o más edificaciones con uso residencial de forma continuada, que disten entre sí como máximo 200 metros.
b) La agrupación de dos o más edificaciones que alberguen usos industriales, comerciales, deportivos, educativos, de ocio o similares, donde haya trabajadores, que disten entre sí como máximo 200 metros.
c) La agrupación de dos o más edificaciones de las descritas en los apartados a) y b), que disten entre sí como máximo 200 metros.
La distancia mínima de 2.000 metros se medirá desde el punto más desfavorable capaz de albergar los usos descritos.
En el caso que nos ocupa, no ha habido solicitud alguna a este Ayuntamiento por parte de la empresa gestora de residuos ni comunicación del depósito de lodos y tampoco se ha respetado la distancia mínima de estos a la localidad, por lo que los servicios municipales se enfrentan a una situación de ¨hechos consumados¨
Para solucionar con rapidez tal problema y evitar molestias a los vecinos, la corporación municipal ha consensuado con el Canal de Isabel II las siguientes medidas:
• Arado de la finca para minimizar los malos olores.
• Detener los vertidos en estas parcelas.
• A partir de ahora, las empresas que gestionen vertidos a instancias del Canal de Isabel II, como la citada Edafo Gestión Medioambiental, S.A., solicitarán al Ayuntamiento de Brunete la correspondiente autorización previa que se indica en nuestra Ordenanza municipal. Lógicamente, si el dictamen técnico fuera negativo, no se procederá a dichos vertidos.