La Secciรณn Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitaciรณn de esta zona de bajas emisiones y su regulaciรณn.
Los magistrados anulan, por defectos formales y a peticiรณn de la Comunidad de Madrid, la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesiรณn extraordinaria el 5 de octubre 2018, โpor la omisiรณn del trรกmite de informaciรณn pรบblicaโ, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los espaรฑoles tienen a participar en los asuntos pรบblicos y que estรก reconocido en el artรญculo 23 de la Carta Magna. Asรญ, quedan anulados los artรญculos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
En relaciรณn al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala tambiรฉn estima parcialmente su reclamaciรณn y anula el artรญculo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la imprescindible memoria econรณmica previa a la aprobaciรณn de la ordenanza.
La anulaciรณn parcial del acuerdo del Consistorio supone que, en el caso de que estas tres sentencias, que se acompaรฑan en archivo adjunto, alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerรกn al carecer de sustento normativo.
La queja de la Administraciรณn autonรณmica se centra en la consideraciรณn de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulaciรณn de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitรกndose a prever una futura รกrea de acceso restringido, que habrรญa de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitaciรณn ni ordenaciรณn alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, โMadrid Centralโ.
Este hecho comporta que โno se ha cumplimentado en debida forma el trรกmite de informaciรณn pรบblica, sustrayรฉndose del pรบblico conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la mรกs polรฉmica, por lo que se ha procedido a una cumplimentaciรณn meramente formal, y no material, de un trรกmite esencial impuesto por la normativa aplicableโ.
En la misma lรญnea, la Sala tambiรฉn estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y DVuelta y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria econรณmica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelaciรณn, la repercusiรณn que los costes de su aprobaciรณn pueden representar en relaciรณn con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones pรบblicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.
โSi el suministro de la expresada informaciรณn se efectรบa con posterioridad a la toma de la decisiรณn, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegarรก a cumplir la finalidad legalmente previstaโ, asegura la sentencia.
(SERVIMEDIA)