La jefa Provincial de Tráfico ha indicado que las reformas legales impulsadas por el Gobierno de España para reducir los accidentes de tráfico, entre cuyas medidas figuran la reducción de los límites de velocidad en vías urbanas y la regulación de la circulación de los vehículos de movilidad personal, favorecerán la seguridad de los usuarios vulnerables y mejorará la calidad del aire de las ciudades.
Hay que recordar que el 100% de los fallecidos en vías urbanas en la Región de Murcia en 2020 son usuarios vulnerables, y que en un atropello el riesgo de fallecer del peatón se multiplica por cinco si el vehículo a motor circula a 50 kilómetros por hora frente a una velocidad de 30″, ha destacado Virginia Jerez en un comunicado remitido por la Delegación del Gobierno.
La responsable provincial de tráfico ha manifestado que las nuevas formas de movilidad urbana precisaban la regulación de uso de los vehículos de movilidad personal, conocidos como patinetes eléctricos, lo que conlleva con esta reforma la prohibición de circular por las aceras y por las zonas peatonales, de la que quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
“Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, y queda prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, además de autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y en túneles urbanos”, ha recordado Jerez.
Otra de las medidas acordadas por el Consejo de Ministros es la que figura en el Anteproyecto de la Ley de Tráfico para la detracción de tres a seis puntos por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y de tres a cuatro por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos –por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar– porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
“En lo que llevamos de año, en el 40 por ciento de los accidentes mortales en vías interurbanas en la Región de Murcia la distracción fue el factor concurrente, con el teléfono móvil como el más habitual”, ha añadido Jerez.
El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
ACCESO AL PERMISO DE CONDUCIR
Las normas aprobadas incluyen un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Entre sus principales puntos destaca la reducción de la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
También se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez de conductores profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
La nueva legislación amplía de 3.500 a 4.250 kilos el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Esta es “una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes”.
ENTRADA EN VIGOR
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.