Ratificado el despido improcedente de una trabajadora de la empresa municipal de limpieza de Getafe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que condenรณ a la empresa municipal de limpieza de Getafe (LYMA) a readmitir a una trabajadora que fue despedida por presentar una factura falsa para cobrar las prestaciones sociales del convenio.

Asรญ, se ha desestimado el recurso de casaciรณn para la unificaciรณn de doctrina interpuesto por LYMA contra la sentencia del TSJM que declarรณ que la extinciรณn del contrato, producida el 19 de octubre de 2016, “constituye un despido improcedente, condenando a sus efectos a la empresa demandada”.

Segรบn la sentencia del pasado 23 de octubre, en la tramitaciรณn del expediente administrativo sancionador “se ha incurrido en incumplimientos que tienen como consecuencia la nulidad del acto administrativo sancionador, pues se trata de trรกmites esenciales que garantizan el derecho fundamental de defensa de quien estรก siendo sancionado”.

Ademรกs, el instructor de la empresa “prescinde del trรกmite administrativo de dar vista del expediente a la interesada y, por otro, ni le notifica la propuesta de resoluciรณn ni mucho menos le confiere el preceptivo plazo de diez dรญas para que alegue cuanto considerase conveniente a su defensa”.

Por ello, “los incumplimientos procedimentales en los que incurre el instructor del expediente sancionador son suficientes para calificar la sanciรณn de despido sancionador como un despido improcedente”.