El caso del accidente de Spanair llegará a la Unión Europea

Las víctimas de Spanair, el trágico accidente aéreo que dejó el 20 de agosto de 2008 un total de 154 fallecidos y 18 supervivientes, llevarán el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras agotar las vías de la jurisdicción española, ha informado la Asociación de víctimas del vuelo JK-5022 de Spanair en un comunicado.

El accidente se produjo cuando el vuelo JK-5022, que cubría la ruta Madrid-Gran Canaria, se estrelló nada más despegar del aeropuerto de Barajas. A los cinco segundos, cuando se había elevado tan solo unos 12 metros, el aparato activó el sistema de aviso de entrada en pérdida, viró bruscamente, perdió altitud y se estrelló en las inmediaciones de la pista del aeropuerto madrileño de Barajas.

Doce años después, el equipo jurídico acaba de solicitar al Tribunal Supremo que plantee una cuestión prejudicial ante el tribunal europeo por entender que los órganos jurisdiccionales españoles han vulnerado el principio de primacía del derecho de la UE, al aplicar para la determinación del daño sufrido el ‘Baremo de tráfico’, previsto por el legislador español para la valoración de riesgos en el específico sector de la seguridad vial.

Según las víctimas, esta norma nacional, que limita el derecho a la reparación integral del daño causado, ha sido trasladada por algunos jueces españoles al contexto de los accidentes aéreos, donde la realidad del riesgo y su aseguramiento es completamente distinta.

La constitucionalidad de esta norma solo fue parcialmente aceptada por el Tribunal Constitucional en la medida en que en el sector del automóvil concurrían ciertos elementos objetivos que justificaban su tratamiento legal diferenciado.

Se aludía a la alta siniestralidad y evitar primas demasiado elevadas que, de facto, impidiesen cumplir con la obligación de asegurar, unido a la necesidad de hacer viables a las entidades y compañías aseguradoras.

LIMITACIÓN DE LA REPARACIÓN

Entienden los letrados de la asociación que la utilización de ese criterio comporta “una limitación del principio de reparación integral del daño padecido al que tienen derecho las víctimas, con arreglo a la normativa comunitaria que regula la responsabilidad por daños en accidentes aéreos”.

“Una aeronave asegurada en 1.500 millones de dólares, el impacto psicológico y emocional vinculado al tipo de accidente y el hecho de que este se hubiese producido en un sector de muy baja siniestralidad, son factores suficientes para comprender que las circunstancias de un accidente en el ámbito de la circulación vial nada tienen que ver con las que concurren en un accidente aéreo”, ha argumentado Francisco Caamaño, uno de los abogados del equipo jurídico.

“No se puede tratar igual lo que es manifiestamente distinto. Por eso, el derecho de la UE proclama en este contexto el principio de reparación integral del daño sufrido por las víctimas, sin más límites que aquellos que resulten de la valoración de la prueba obrante en el proceso”, ha señalado.

Estiman los demandantes que no solo se ha producido una simple quiebra formal del principio de primacía del derecho de la Unión; en su criterio, también se habría vulnerado su derecho a un proceso justo.

El abogado Esteban Mestre ha subrayado que el esfuerzo probatorio llevado a cabo hasta ahora por las víctimas para acreditar, en el juicio, la realidad del daño efectivamente sufrido ha sido desplazado, sin justificación objetiva alguna, por una previsión legal que es utilizada fuera del contexto previsto por el legislador y aceptado, en su excepcionalidad, por el Tribunal Constitucional.

“Esto produce una manifiesta restricción de los derechos a la prueba y a un proceso justo que, como fundamentales reconocen los artículos 24 de la Constitución Española y 47 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales”, ha asegurado.

Bajo la solicitud de planteamiento de esta cuestión prejudicial late además una cuestión jurídica del máximo interés: “si los estados miembros pueden restringir, mediante regulaciones internas (se apliquen directamente o bien, indirectamente, como parámetro judicial de interpretación), el derecho a la restitución integral de los daños padecidos en accidentes aéreos, que la normativa comunitaria reconoce a las víctimas de forma clara e incontrovertida”.

EL ACCIDENTE MARCÓ UN ANTES Y UN DESPUÉS EN SEGURIDAD AÉREA

La tragedia de Spanair marcó un antes y un después, tanto en materia de seguridad aérea en España como en asistencia a las víctimas. El Parlamento Europeo estableció en 2010, a petición de España, la obligación por parte de las aerolíneas de facilitar, en caso de siniestro, la lista de pasajeros de un avión en un máximo de dos horas, así como la obligatoriedad de un plan de asistencia.

La Asociación de Víctimas, formuló a Europa esta reivindicación, tras haber tenido que esperar durante 30 angustiosas horas para conocer la lista de pasajeros del avión de Spanair. En España, esta norma se aprobó también en agosto de 2013.

Tras la quiebra de Spanair en 2012 y el cierre de la causa judicial penal hace más de ocho años, la Asociación de Víctimas del Vuelo JK-5022 continúa luchando en defensa de sus intereses.

Así, durante el pasado mes de abril se reanudaron los trabajos de la Comisión de Investigación constituida en el Congreso de los Diputados, en abril de 2018, a petición la propia Asociación, después de que el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) señalara como un fallo técnico la causa del siniestro y no incidiera en responsabilidades externas.

La Asociación tildó el informe de “ofensivo, parcial e incompleto” y recabó más de 70.000 firmas que fueron registradas en el Congreso el 5 de febrero de 2018.

La Comisión llegó a recabar testimonio de 43 comparecientes, pero no pudo terminar de elaborar un informe de conclusiones debido a la disolución de las Cortes por las convocatorias electorales de abril (primero) y, luego, de noviembre de 2019.