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Archivada la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones sobre las โ€™13 Rosasโ€™

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trรกmite la querella presentada contra el secretario general y diputado de Vox Javier Ortega Smith al considerar que las declaraciones que hizo en octubre de 2019 sobre las conocidas como โ€™13 Rosasโ€™ no son constitutivas de un delito de incitaciรณn al odio, calumnias e injurias graves.

La asociaciรณn Trece Rosas Asturias y familiares de una de ellas se querellaron contra el dirigente de Vox al afirmar en un programa de televisiรณn que durante la Guerra Civil hubo crรญmenes de ambos bandos y que las jรณvenes republicanas, fusiladas en 1939, โ€œtorturaban, asesinaban y violaban vilmenteโ€ en las โ€˜checasโ€™ de Madrid.

La Fiscalรญa informรณ el pasado mes de julio a favor de que se abriera una investigaciรณn a Ortega Smith en el Tribunal Supremo, ante el que se encuentra aforado por su condiciรณn de diputado en el Congreso, por un delito de odio por estas palabras. En su escrito, seรฑalรณ que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recuerda en su sentencia de 6 de julio de 2006 que es de vital importancia que los polรญticos, en sus discursos pรบblicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia, generando un sentimiento lesivo para la dignidad de los aludidos y un riesgo para los derechos de terceros y el sistema de libertades.

Sin embargo, la Sala, que no comparte este criterio, explica que la funciรณn jurisdiccional consiste, en estos casos, โ€œen valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresiรณn de las ideas vertidasโ€, si lo manifestado encaja dentro del ejercicio legรญtimo de la libertad de expresiรณn o, por el contrario, โ€œla expresiรณn es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiereโ€.

SE REQUIERE LA INCITACIร“N O PROVOCACIร“N AL ODIO

Aรฑade que para poder sancionar la conducta es necesario que la difusiรณn de ideas implique una incitaciรณn o una provocaciรณn al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideolรณgicos, โ€œde manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos especรญficos de violencia, odio o discriminaciรณn contra aquellos grupos o sus integrantes como talesโ€.

A la hora de valorar todos estos aspectos, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, y seรฑala que โ€œpodrรญa aceptarseโ€ que โ€œlas afirmaciones del querellado sobre la actuaciรณn de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personasโ€.

No obstante, rechaza la extensiรณn del daรฑo que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes โ€œa la de las personas que en el dรญa de hoy participan de la misma ideologรญaโ€ que las Trece Rosas. Asimismo, tampoco ve que en las manifestaciones de Ortega Smith โ€œuna incitaciรณn al odio con una capacidad de peligro relevanteโ€.

En este sentido, los magistrados agregan que la existencia del peligro โ€œdepende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusiรณn, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o รกmbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadasโ€. Asรญ, subraya que la sociedad actual, โ€œmรกs de 80 aรฑos despuรฉs de los hechos, presenta ya un claro rechazoโ€ de lo ocurrido.

En cuanto a las injurias y calumnias, el Supremo sรญ comparte el criterio del Ministerio Fiscal que interesa la inadmisiรณn de la querella por falta de legitimaciรณn activa de los querellantes a ejercer acciรณn penal por estos delitos, pues รฉsta se extingue con el fallecimiento del ofendido.

La Sala recuerda que la legitimaciรณn procesal para ejercitar la acciรณn por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, despareciรณ en 1995 con la reforma del Cรณdigo Penal.

NO HUBO ACUERDO EN FEBRERO

La querella contra Ortega Smith se interpuso en el Supremo despuรฉs de que รฉste se negara a retractarse de sus palabras en un acto de conciliaciรณn celebrado el pasado mes de febrero en el Juzgado de Primera Instancia nรบmero 40 de Madrid. El dirigente de Vox no acudiรณ a dicha vista, sino รบnicamente su abogada.

La Asociaciรณn Trece Rosas Asturias y los sobrinos de una de las jรณvenes, Dolores Conesa, pedรญan entonces que Ortega Smith se retractara a travรฉs de una publicaciรณn en televisiรณn, el pago de una indemnizaciรณn por importe de 10.000 euros que serรญan donados a un colectivo relacionado con la memoria histรณrica, asรญ como cinco dรญas de trabajos de exhumaciรณn de vรญctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Tras el rechazo por parte de Ortega Smith de estas condiciones, la juez del caso buscรณ una soluciรณn intermedia que los demandantes aceptaron. Se trataba de unas disculpas pรบblicas, pero el secretario general del Vox propuso una matizaciรณn de sus palabras y no una rectificaciรณn, por lo que finalmente no hubo acuerdo.

Archivada la querella contra Ortega Smith por sus declaraciones sobre las โ€™13 Rosasโ€™

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trรกmite la querella presentada contra el secretario general y diputado de Vox Javier Ortega Smith al considerar que las declaraciones que hizo en octubre de 2019 sobre las conocidas como โ€™13 Rosasโ€™ no son constitutivas de un delito de incitaciรณn al odio, calumnias e injurias graves.

La asociaciรณn Trece Rosas Asturias y familiares de una de ellas se querellaron contra el dirigente de Vox al afirmar en un programa de televisiรณn que durante la Guerra Civil hubo crรญmenes de ambos bandos y que las jรณvenes republicanas, fusiladas en 1939, โ€œtorturaban, asesinaban y violaban vilmenteโ€ en las โ€˜checasโ€™ de Madrid.

La Fiscalรญa informรณ el pasado mes de julio a favor de que se abriera una investigaciรณn a Ortega Smith en el Tribunal Supremo, ante el que se encuentra aforado por su condiciรณn de diputado en el Congreso, por un delito de odio por estas palabras. En su escrito, seรฑalรณ que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recuerda en su sentencia de 6 de julio de 2006 que es de vital importancia que los polรญticos, en sus discursos pรบblicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia, generando un sentimiento lesivo para la dignidad de los aludidos y un riesgo para los derechos de terceros y el sistema de libertades.

Sin embargo, la Sala, que no comparte este criterio, explica que la funciรณn jurisdiccional consiste, en estos casos, โ€œen valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresiรณn de las ideas vertidasโ€, si lo manifestado encaja dentro del ejercicio legรญtimo de la libertad de expresiรณn o, por el contrario, โ€œla expresiรณn es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiereโ€.

SE REQUIERE LA INCITACIร“N O PROVOCACIร“N AL ODIO

Aรฑade que para poder sancionar la conducta es necesario que la difusiรณn de ideas implique una incitaciรณn o una provocaciรณn al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideolรณgicos, โ€œde manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos especรญficos de violencia, odio o discriminaciรณn contra aquellos grupos o sus integrantes como talesโ€.

A la hora de valorar todos estos aspectos, el Supremo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, y seรฑala que โ€œpodrรญa aceptarseโ€ que โ€œlas afirmaciones del querellado sobre la actuaciรณn de las Trece Rosas pueden constituir un sentimiento lesivo para la dignidad de estas personasโ€.

No obstante, rechaza la extensiรณn del daรฑo que realizan tanto el Ministerio Fiscal como los querellantes โ€œa la de las personas que en el dรญa de hoy participan de la misma ideologรญaโ€ que las Trece Rosas. Asimismo, tampoco ve que en las manifestaciones de Ortega Smith โ€œuna incitaciรณn al odio con una capacidad de peligro relevanteโ€.

En este sentido, los magistrados agregan que la existencia del peligro โ€œdepende tanto del contenido de lo difundido como de la forma en que se hace la difusiรณn, sin que pueda dejar de valorarse la sociedad o รกmbito social al que se dirigen las expresiones cuestionadasโ€. Asรญ, subraya que la sociedad actual, โ€œmรกs de 80 aรฑos despuรฉs de los hechos, presenta ya un claro rechazoโ€ de lo ocurrido.

En cuanto a las injurias y calumnias, el Supremo sรญ comparte el criterio del Ministerio Fiscal que interesa la inadmisiรณn de la querella por falta de legitimaciรณn activa de los querellantes a ejercer acciรณn penal por estos delitos, pues รฉsta se extingue con el fallecimiento del ofendido.

La Sala recuerda que la legitimaciรณn procesal para ejercitar la acciรณn por calumnias o injurias que, bajo la normativa anterior se otorgaba a determinados parientes o al heredero del difunto, siempre que el atentado a su honor trascendiera a ellos, despareciรณ en 1995 con la reforma del Cรณdigo Penal.

NO HUBO ACUERDO EN FEBRERO

La querella contra Ortega Smith se interpuso en el Supremo despuรฉs de que รฉste se negara a retractarse de sus palabras en un acto de conciliaciรณn celebrado el pasado mes de febrero en el Juzgado de Primera Instancia nรบmero 40 de Madrid. El dirigente de Vox no acudiรณ a dicha vista, sino รบnicamente su abogada.

La Asociaciรณn Trece Rosas Asturias y los sobrinos de una de las jรณvenes, Dolores Conesa, pedรญan entonces que Ortega Smith se retractara a travรฉs de una publicaciรณn en televisiรณn, el pago de una indemnizaciรณn por importe de 10.000 euros que serรญan donados a un colectivo relacionado con la memoria histรณrica, asรญ como cinco dรญas de trabajos de exhumaciรณn de vรญctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

Tras el rechazo por parte de Ortega Smith de estas condiciones, la juez del caso buscรณ una soluciรณn intermedia que los demandantes aceptaron. Se trataba de unas disculpas pรบblicas, pero el secretario general del Vox propuso una matizaciรณn de sus palabras y no una rectificaciรณn, por lo que finalmente no hubo acuerdo.