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El Ayuntamiento de Aranjuez prohíbe cualquier vertido de aguas residuales

Los ribereños tendrán prohibido cualquier vertido de aguas residuales de limpieza procedentes de domicilios, comercios, obras menores etc., en los alcorques, jardineras y demás componentes de las zonas verdes, tanto si están ocupados con elemento vegetal como si se encuentran vacíos.

El Ayuntamiento de Aranjuez ha decidido establecer esta normativa desde la Delegación de Parques y Jardines del consistorio de la localidad madrileña para así proteger el medio ambiente en la ciudad madrileña.

La prohibición medioambiental se enmarca dentro del Plan Director de Protección, Uso y Gestión de Zonas Verdes, Parques, Jardines y Arbolado del Real Sitio y Villa de Aranjuez.

Generosas multas que favorecerán la recaudación

Los residentes en Aranjuez que cometan faltas muy graves podrán ser sancionados con multas desde los 100.001 a 500.000 euros. Será considerado una infracción muy grave verter líquidos o materiales perjudiciales en las proximidades de los árboles o actuar sobre ellos con la finalidad de dañarlos o matarlos.

Asimismo, las infracciones graves serán multadas de 10.001 a 100.000 euros. Y por último, las infracciones leves ascenderán a 300 a 10.000 euros. Sin duda, estas cuantías estratosféricas rellenaran generosamente las arcas consistoriales.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios: el número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción, el retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar, la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medioambiente.

Obligación de reparacion de daños

Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado de Aranjuez. También se les forzará a reponer las cosas a su estado anterior. Para ello, el consistorio de la localidad ribereña fijará las indemnizaciones que procedan.

En el caso de que se tenga que reponer el arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos, siempre que su plantación tenga garantías de éxito. En caso contrario, se compensará con un mayor número de ejemplares de menor tamaño o edad.