La Fiscalía de Madrid ha recurrido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la sentencia que absolvió a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, de un delito de falsedad en documento oficial en el caso ‘Máster’, solicitando que se repita el juicio por “insuficiencia e irracional motivación fáctica”, han informado fuentes fiscales.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid determinaron que no resultaba probada “ninguna intervención” de Cifuentes en el delito del que había sido acusada, pero sí respecto a las otras dos acusadas; la profesora Cecilia Rosado y la exasesora María Teresa Feito.
“Las sospechas legítimas que pudieran existir, no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes”, recogía la resolución impugnada ahora por la Fiscalía.
En el juicio, la fiscal Pilar Santos solicitó una condena tres años y tres meses de cárcel para la exlíder madrileña al quedar acreditado que indujo la falsedad del documento, dado que era “la única, la primera y la última beneficiaria” de esa falsificación.
Cifuentes defendió que cursó el máster sin ir a clase, sin realizar exámenes y entregando el Trabajo de Fin de Máster (TFM) el 2 de julio de 2012 sin exponerlo ante el tribunal, sin dudar de la veracidad del acta que le dio la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) para demostrar su inocencia en un vídeo que colgó en su cuenta de Twitter.
En su recurso, el Ministerio Público esgrime que “todo acto tiene una razón de ser” y que del examen de todos los indicios que obran en la causa contra la única persona absuelta solo pueden llevarle a la conclusión de que Cifuentes fue quien “impulsó, sugirió y se deduce que presionó, de una manera eficaz e intencionada como mínimo con dolo eventual para la falsificación del documento”.
A juicio del Ministerio Fiscal, la resolución impugnada “adolece tanto de insuficiencia como de falta de racionalidad en la motivación fáctica” puesto que para llegar a la conclusión absolutoria se han omitido indicios de manera “incongruente” y “contraria al resultado de las pruebas practicadas en el juicio”.
Por eso, se solicita tanto la anulación del fallo “ante la vulneración de las normas constitucionales por insuficiencia e irracional motivación fáctica que lleva al pronunciamiento absolutorio” como la devolución de las actuaciones “al órgano que dictó la sentencia recurrida para un nuevo enjuiciamiento de la causa, con una composición distinta de la Sala”.
TUTELA JUDICIAL
El recurso alude a que en la sentencia se infringe la tutela judicial efectiva tanto en su motivación sobre la participación de la acusada como en las conclusiones para absolverla. Y es que la Fiscalía entiende que hay indicios “de notorio sentido incriminatorio” que han sido obviados, “siquiera para descartarlos” por la Sala y que, además, son “ciertos”.
Se refiere, por ejemplo, a la solicitud directa que Cristina Cifuentes hizo al rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Javier Ramos, de la documentación acreditativa de haber cursado el Máster.
Cita también otros indicios no valorados como el hecho de que la ex presidenta madrileña fuera la “única o principal” beneficiada de la falsedad de un documento que necesitaba “imperiosamente” para dar una respuesta a los medios y evitar así “las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse”. Esta circunstancia, para la Fiscalía, “ya supone un indicio incriminatorio”.
El recurso, asimismo, subraya que la sentencia omite “todo” razonamiento sobre determinadas pruebas practicadas en el juicio “y que suponen indicios no descartables de participación”. Así, afirma que existen “datos objetivos” de que había una relación entre Amalia Calonge, María Teresa Feito y Cristina Cifuentes.
Esta circunstancia, según la Fiscalía, llevó a la primera de ellas en 2014 y a la segunda en 2018, a actuar de lo forma en que lo hicieron porque así se lo pidió la ex presidenta madrileña “siendo ésta, una vez más la única beneficiaria de tales irregularidades”.
INTERÉS EN LA DOCUMENTACIÓN
Otro indicio no valorado por la Sala hace referencia al interés de la acusada en obtener la documentación de una titulación “a sabiendas” de que era irregular.
En este sentido la Fiscalía recuerda que no ha responsabilizado ni pedido la condena del “entorno” de Cifuentes. “¿Cómo hacerlo sin poder individualizar cada comportamiento?”, se pregunta.
Sin embargo, “el hecho de que las llamadas y requerimientos reiterados se hicieren por la Consejería de Educación y desde el Gabinete de Presidencia, refuerza la relación de causalidad con quien necesitaba de aquello para salvar su carrera política: Cristina Cifuentes”.
Sobre la no valoración de los indicios relativos al “exhaustivo” conocimiento que tenía Feito sobre los datos docentes de la ex presidenta madrileña, la Fiscalía recalca que la fecha del acta del Trabajo Fin de Máster (TFM) “no es cuestión baladí”.
De hecho, fue en una reunión “informal” celebrada el 21 de marzo de 2018 cuando Feito dijo que la defensa del TFM había sido el 2 de julio de 2012.
“A la vista de la importancia de la fecha, el vicerrector Andrés Martínez le preguntó que cómo conocía dicho dato y esta replicó que se lo había comunicado Presidencia. Si dicha fecha fue proporcionada por la acusada María Teresa Feito, sería lógico inferir que le fue suministrada bien por la propia Cristina Cifuentes o bien por su secretaria, a petición de aquélla. Una vez más, basta con la lógica”, añade la fiscal.
El recurso destaca que la sentencia sí tiene en cuenta todas las gestiones y la “intervención activa” que tuvo María Teresa Feito el día 21 de marzo y que sirvieron a la Sala para condenarla como inductora de la falsedad.
Ahora bien, asegura que el fallo absolutorio de Cristina Cifuentes “no entra a analizar el porqué de esta conducta” cuando dicho análisis era “necesario” dada la acusación dirigida contra la ex presidenta madrileña.
Tras su afirmación, el Ministerio Público se hace dos preguntas: “¿Es tan siquiera posible plantear que la acusada María Teresa Feito actuó por su cuenta, implicándose tanto?”, “¿Cuál es su beneficio en comparación con el obtenido por la Sra. Cifuentes?”.
A ambas cuestiones responde que es “difícil” una explicación alternativa “que no sea que el influjo para actuar de ésta fue tan intenso que la llevó a cometer un delito”.
Como último aspecto no valorado, en su opinión, por la Sala menciona el vídeo que se grabó Cifuentes y que colgó en su cuenta de Twitter el mismo 21 de marzo donde exhibía toda la documentación que justificaba la regularidad en la obtención de su Máster.
La Fiscalía parte de la idea de que Cifuentes pretendió obtener la documentación “de un hecho que no tuvo lugar” y de que el único cauce posible “era confeccionar aquello que fuere necesario para crear la apariencia de la regularidad, y ello supone falsear”.
En este apartado el recurso recoge que fue la propia Cifuentes quien exhibió un documento como prueba “más que evidente” de que el día 2 de julio de 2012 el Tribunal compuesto por Cecilia Rosado, Alicia López de los Mozos y Clara Suoto calificaron su defensa pública con un notable.
Sin embargo, la Fiscalía replica que tal afirmación “no se correspondía con la realidad” puesto que dicho tribunal nunca se reunió como “así lo manifestaron las tres profesoras cuyo nombre consta en el acta”.