Torrejón de Ardoz continua la bajada del 5% en los impuestos municipales, a través de su domiciliación bancaria. De este modo, los torrejoneros que tienen domiciliados sus impuestos y tasas o que lo hagan por primera vez, se les aplicará una bonificación del 5% en éstos durante 2021.
Asimismo, las familias numerosas tendrán una bonificación mínima del 10% y de hasta el 90%.
También se aplicará una bonificación de hasta el 95% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las empresas que creen al menos 10 puestos de trabajo estables, una importante medida para favorecer la generación de empleo.
Torrejón es la segunda ciudad de la región madrileña con el IBI más bajo
Torrejón de Ardoz es la segunda ciudad con el IBI más bajo de la Comunidad de Madrid. El municipio con el IBI más bajo es Alcobendas y el IBI más alto es Rivas Vaciamadrid.
Asimismo, los torrejoneros que tengan el recibo domiciliado y no puedan afrontar el pago en la fecha indicada podrán devolver el recibo y se les cargará íntegro de nuevo en cuenta el 29 de octubre de 2021 manteniendo la bonificación del 5%.
Los núcleos familiares con todos sus miembros desempleados durante al menos 8 meses en el año 2020 quedan exentas de pagar el IBI. De hecho, es la primera ciudad de la Comunidad de Madrid que llevo a cabo esta iniciativa solidaria con las familias más necesitadas.
¿Cómo beneficiarse de la rebaja fiscal?
Los torrejoneros que no tengan domiciliados los impuestos y quieran beneficiarse de esta rebaja fiscal del 5%, tendrán que domiciliarlos de forma presencial en el Ayuntamiento de la localidad de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
También se puede hacer a través de la sede electrónica mediante certificado digital en el este enlace y por email en el correo: domiciliaciones@ayto-torrejon.es. Para ello hay que remitir el modelo debidamente cumplimentado y firmado.
Así queda el calendario fiscal
El calendario fiscal para el abono de los impuestos y tasas municipales en 2021 es para el IBI hasta el 29 de octubre, para el IVTM (numerito) desde el 1 de agosto al 5 de octubre.
En el caso del Impuesto de Actividades Económicas y la Tasa de Vados el plazo será desde el 7 de octubre al 9 de diciembre de 2021.
En el caso de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos (sólo para medias y grandes superficies comerciales y los bancos) queda estipulado desde el 7 de octubre al 9 de diciembre.