El Supremo ratifica el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensiรณn cautelar solicitada por Vox del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que estableciรณ el cierre perimetral de la regiรณn durante el puente de San Josรฉ y Semana Santa.

El Decreto se fijรณ en los tรฉrminos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al Covid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegรณ el pasado 18 de marzo la suspensiรณn cautelarรญsima del Decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo hasta hoy a la Comunidad de Madrid y al Abogado del Estado para presentar sus alegaciones.

La Comunidad de Madrid alegรณ que veรญa inviable la suspensiรณn por razones de prudencia y el Abogado del Estado, por su parte, que no se habรญa concretado el perjuicio irreversible que causarรญa la ejecuciรณn del Decreto, ademรกs de aducir la falta de legitimaciรณn activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocรญo Monasterio para recurrir.

APARIENCIA DE BUEN DERECHO

Tras analizar las alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el Decreto al no advertir “la apariencia de buen derecho” alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, “se producirรกn situaciones irreversibles y porque la ponderaciรณn de los intereses que ha de efectuar conforme al artรญculo 130 de la Ley de la Jurisdicciรณn conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicaciรณn de dicho Decreto”.

Descartada la apariencia de buen derecho, el tribunal afirma que los recurrentes no explican quรฉ perjuicios irreversibles se producirรกn de no suspender el Decreto.

“El hecho de que se tomaran varios dรญas antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato”, agregan los magistrados.

Aรฑaden que tampoco ha sido “especialmente clara y concreta Rocรญo Monasterio sobre ello, mรกs allรก de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

En cuanto a los intereses en juego, la Sala seรฑala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposiciรณn y los de la Comunidad de Madrid.

“Diga lo que diga el preรกmbulo del Decreto 22/2021 de su Presidenta, como resalta en sus alegaciones su letrada, aplica las medidas controvertidas. De ahรญ que sean los preceptos de ese Decreto los que deben considerarse a los efectos de determinar quรฉ intereses hace valer. No son otros que los de la protecciรณn de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud”, seรฑalan.

Aรฑade que la eventual discusiรณn sobre el mejor modo de lograr esos objetivos no denota “la sintonรญa que quiere ver el escrito de interposiciรณn porque el Decreto 22/2021 cumple lo acordado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.

“A estos efectos, es singularmente llamativo que la propia Comunidad de Madrid nos pida que deneguemos la suspensiรณn cautelar del Decreto 22/2021 y que no la haya pedido en el recurso que ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional”, apunta el TS.

La Sala concluye que el interรฉs pรบblico relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposiciรณn dictada por la Presidenta de la Comunidad Autรณnoma de Madrid, objeto de este recurso.

Respecto a la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas mรกs exigentes frente a otras consideradas menos intensas, recalcan que es “notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusiรณn de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la soluciรณn que expresa mayor prudencia”.

FALTA LEGITIMACIร“N ACTIVA RECURRENTES

En cuanto a la falta de legitimaciรณn activa alegada por el Abogado del Estado, la Sala ha acordado oรญr a la representaciรณn del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid sobre esta cuestiรณn, ya que su carencia es una de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Recuerda el criterio de la Sala acerca de la falta de legitimaciรณn activa de los grupos parlamentarios para impugnar actos o disposiciones que no afecten a la posiciรณn constitucional que les corresponde o a la funciรณn representativa que desempeรฑan.

En este caso, segรบn el auto, no se ha explicado de quรฉ forma las medidas recogidas en el Decreto impugnado inciden negativamente en la condiciรณn de los diputados de la Asamblea de Madrid o en las tareas que han de realizar en cuanto tales.

Sobre la legitimaciรณn de Monasterio, seรฑala que aunque no profundiza tampoco en el interรฉs que le mueve a impugnar el Decreto, la Sala considera que sรญ es cierto que le afectan las medidas que รฉste recoge en tanto residente en la Comunidad Autรณnoma de Madrid.

En este sentido, entiende que sรญ goza de legitimaciรณn activa porque en circunstancias semejantes la Sala estรก admitiendo la legitimaciรณn para impugnar disposiciones y actuaciones administrativas dirigidas a hacer frente a la pandemia que entraรฑan restricciones para los derechos e intereses de las personas que se han encontrado en circunstancias parecidas.