El Palacio de Cibeles celebra este lunes a las 9 horas un Pleno extraordinario para elegir por sorteo a los ciudadanos y mesas de los colegios electorales de Madrid.
El resultado del sorteo es la elaboraciรณn de una tabla que establece el orden de selecciรณn de los electores que en cada mesa electoral deben ocupar los cargos de presidente y vocales, asรญ como los que han de actuar como suplentes.
Cada mesa estรก integrada por un presidente y dos vocales designรกndose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros, de modo que el proceso informรกtico designa un total de nueve electores por mesa aunque sรณlo tres de ellos actuarรกn el dรญa de las elecciones.
A las personas seleccionadas se les remitirรก una notificaciรณn, con acuse de recibo. Posteriormente se les enviarรก el manual de miembro de mesa, en el que se detallan sus funciones.
La condiciรณn de miembro de la mesa electoral tiene carรกcter obligatorio. La no presentaciรณn de los electores designados al acto de constituciรณn de las mesas el 4 de mayo se considera delito electoral y darรก lugar a su procesamiento judicial. Las penas a las que pueden ser condenados son prisiรณn de tres meses a un aรฑo o de multa de seis a veinticuatro meses, segรบn el artรญculo 143 de la LOREG.
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el dรญa de la votaciรณn, si dicho dรญa afecta a su jornada laboral; a una reducciรณn de cinco horas de su jornada de trabajo del dรญa siguiente y a una dieta de 65 euros. Ademรกs estรกn protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participaciรณn en las elecciones.