El Ministerio de Sanidad va a proponer este miรฉrcoles a las comunidades autรณnomas, en el seno del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), no obligar a la poblaciรณn a usar mascarilla en playas, piscinas, lagos o embalses durante el baรฑo, la prรกctica de deporte o en los periodos de descanso en un lugar fijo, pero sรญ cuando se vaya a dar un paseo.
Asรญ, el Ministerio propone modificar la Ley de medidas urgentes de prevenciรณn, contenciรณn y coordinaciรณn para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletรญn Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecรญa la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.
No obstante, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya asegurรณ que la normativa iba a ser revisada, junto a las comunidades autรณnomas, para introducir los cambios que fuesen necesarios. De hecho, algunas comunidades autรณnomas, como por ejemplo Andalucรญa, han pedido al Gobierno rectificar de manera “urgente” la normativa para hacer obligatorio el uso de la mascarilla “para tomar el sol en la playa.
Ante este escenario, el borrador del documento que Sanidad va a trasladar esta tarde a las comunidades, se establece que, siempre y cuando se mantenga una distancia mรญnima de 1,5, se podrรก no hacer uso de las mascarillas en los periodos de descanso antes o despuรฉs del baรฑo o la prรกctica de deporte en el medio acuรกtico, en el entorno del mismo, durante el baรฑo y durante la prรกctica de deporte.
Ademรกs, Sanidad propone que tampoco sea obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuรกtico, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que estรฉ autorizado.
La mascarilla sรญ serรก obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demรกs entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demรกs entornos acuรกticos; en los vestuarios de piscinas pรบblicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelerรญa fuera de los periodos necesarios para comer o beber.