El decreto-ley de medidas urgentes aprobado por el Gobierno de cara al final del estado de alarma, el 9 de mayo, ha creado un recurso de casación que permitirá tanto a las comunidades autónomas como a la autoridad estatal recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) cuando los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la Audiencia Nacional, respectivamente, se nieguen a ratificar las medidas restrictivas adoptadas en materia sanitaria para luchar contra el coronavirus.
La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, explicó el martes, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el objetivo de este decreto-ley es que el Supremo pueda “unificar doctrina” para evitar el escenario que se abrió con el final del primer estado de alarma, cuando quedó al criterio de cada juez la decisión de autorizar o rechazar las medidas sanitarias adoptadas por los ejecutivos autonómicos, dando lugar a dictámenes contradictorios.
Con la entrada en vigor del decreto-ley, el mismo 9 de mayo, “serán susceptibles de recurso de casación, en todo caso, los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i)” de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una posibilidad que hasta ahora no existía, ya que el cauce judicial de las medidas autonómicas moría en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y el de las medidas estatales, en la Audiencia Nacional.
En el caso de las restricciones impuestas por los gobiernos regionales, durante el estado de alarma se les otorgó el estatus de autoridades delegadas del Ejecutivo Central, dándoles vía libre para recurrir ante el Tribunal Supremo si los TSJ no ratificaban las medidas acordadas, si bien esta concesión acabará el próximo domingo, según las fuentes jurídicas consultadas.
Para mantener esa situación, el decreto-ley crea un recurso de casación de modo que el TS pueda conocer las impugnaciones de lo que resuelvan los TSJ sobre “las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente” (artículo 10.8).
Además, habilita a la Administración General del Estado (AGE) para que pueda recurrir en el Supremo, “si el objeto de la autorización o ratificación hubiera sido una medida adoptada por una autoridad sanitaria de ámbito distinto al estatal, en cumplimiento de actuaciones coordinadas en salud pública declaradas por el Ministerio de Sanidad, en su caso previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
El decreto-ley confecciona este recurso de casación de modo que el alto tribunal también pueda revisar lo que dicte la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con las medidas acordadas en dicho sentido por “la autoridad sanitaria estatal” (artículo 11.1.i).
PROCEDIMIENTO EXPRÉS
Otro de los cambios introducidos se refiere a los tiempos del recurso de casación, que se acortan debido a una tramitación preferente que obligará al TS a pronunciarse en un plazo de al menos ocho días desde que se interponga.
El recurso tendrá que presentarse en los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que se haya comunicado la decisión de los TSJ o la Audiencia Nacional y se interpondrá directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, con lo que se elimina el primer filtro que venían ejerciendo los propios TSJ, de acuerdo con las fuentes consultadas.
Una vez presentado, el escrito de impugnación se enviará “de inmediato” a la sección competente, que “lo tramitará preferentemente, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparezcan y formulen alegaciones por plazo común de tres días”.
Transcurridos esos tres días, la sección designada “fijará doctrina y resolverá sobre las cuestiones y pretensiones planteadas, en el plazo de los cinco días siguientes”.
A todo ello se suma que, “cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario y, en todo caso, cuando la demora en la resolución pueda causar perjuicios irreversibles, las partes podrán solicitar en el escrito de interposición que se habiliten los días inhábiles para la tramitación y resolución del recurso de casación”.
Asimismo, el decreto-ley otorga un “carácter preferente” a la tramitación de las autorizaciones judiciales a medidas sanitarias que deban examinar los juzgados de lo contencioso-administrativo y las salas del mismo orden de los TSJ y la Audiencia Nacional, que tendrán que resolver “en un plazo máximo de tres días naturales”.