El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado este viernes la modificaciรณn de las medidas sanitarias en la prรกctica deportiva para dotarlas de “mayor claridad.
Asรญ, segรบn se recoge en el Boletรญn Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), los tรฉcnicos, monitores o entrenadores deberรกn mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla.
Por otro lado, el uso de mascarilla no serรก obligatorio en los momentos en que su labor implique la prรกctica de actividad deportiva siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal, salvo en instalaciones deportivas de interior, donde su uso serรก obligatorio.
El Ejecutivo madrileรฑo aclara que a todos los efectos se considera instalaciรณn deportiva al aire libre toda aquella instalaciรณn deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo o paredes, y que permita la prรกctica de una modalidad deportiva.
El aforo de las instalaciones al aire libre para realizar prรกctica deportiva estarรก limitado en todo momento al nรบmero de personas que garantice el cumplimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Se deberรก habilitar un sistema de acceso que evite la acumulaciรณn de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecciรณn sanitaria.
MISMAS MEDIDAS PARA PRรCTICA EN GRUPO
En el caso de la prรกctica deportiva en grupo en instalaciones de interior, el nรบmero de participantes, incluido el monitor, no podrรก superar el 75% del aforo mรกximo permitido del espacio donde se desarrolle la actividad.
El uso de la mascarilla es obligatorio y se deberรก respetar la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador, salvo en las modalidades deportivas donde exista contacto. En todo caso, el uso de la mascarilla serรก obligatorio.
En el caso de que la actividad fรญsica sea al aire libre deberรก respetarse la distancia de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el monitor o entrenador o, de no ser posible, utilizar mascarillas.
Ademรกs, se plasma que se deberรก inhabilitar cualquier sistema de control de acceso a la instalaciรณn que no sea completamente seguro desde el punto de vista sanitario, como el control por huella o cualquier otro sistema que implique contacto fรญsico, cuando no se pueda garantizar la desinfecciรณn antes y despuรฉs de su uso. En estos casos se deberรก proceder a la instalaciรณn de sistemas seguros de control de acceso.
En los entrenamientos y competiciones federadas, tanto al aire libre como en instalaciones deportivas de interior, se podrรก exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente para los deportistas que participan en las mismas y durante el tiempo en que se encuentren participando, siempre que se adopten medidas de prevenciรณn y la realizaciรณn de una prueba de coronavirus en un mรกximo de 48 horas previas al entrenamiento o competiciรณn.