La Comunidad de Madrid cuenta desde este lunes con una nueva ordenanza de Movilidad Sostenible tras obtener la mayoría de los votos favorables en el Pleno de Cibeles gracias al ‘sí’ de las formaciones que componen el Gobierno municipal (PP y Cs), así como a los cuatro votos positivos del recién creado Grupo Mixto. Vox, el PSOE y Más Madrid han votado en contra.
De este modo, Madrid continuará teniendo una zona de bajas emisiones tal y como establece la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes, dos en concreto, una en Centro y otra en Plaza Elíptica. Se establece además el marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva desde el próximo 1 de enero de 2022.
Ello después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el pasado abril el recurso presentado por Ecologistas en Acción confirmando así la sentencia previa del TSJM en la que anulaba la zona de bajas emisiones Madrid Central por defectos formales.
Esta se había anulado tras estimar parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil DVuelta Asistencia Legal sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.
La ordenanza entrará en vigor a partir de la semana próxima tras aprobarse en el Pleno de este lunes. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida Madrid Central.
LAS CLAVES
De aprobarse esta nueva norma municipal, la ciudad contará de manera progresiva con una gran Zona de Bajas Emisiones para mejorar la calidad del aire. Se contempla la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), mediante la creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Su aplicación es por anillos territoriales, posibilitando cumplir los valores limite y los umbrales de calidad del aire establecidos por la normativa comunitaria y estatal en materia de calidad del aire y protección del medio ambiente.
Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.
CENTRO Y PLAZA ELÍPTICA
La ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de ZBE de Especial Protección en Centro y plaza Elíptica, que contarán con medidas adicionales (de restricción de circulación, velocidad, creación de zonas peatonales) debido a que las necesidades de mejora medioambiental en estos puntos son más acusadas.
La creación de la ZBEDEP Plaza Elíptica permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6 %, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios y un aumento de la velocidad media del 42 %, hasta alcanzar los 38,9 km/h, permitiendo reducir 1.500 vehículos en hora punta.
Madrid ZBE también incorpora un elemento promotor del desarrollo de la actividad económica al equiparar el tratamiento para residentes y comerciantes que desarrollen su actividad en la zona (regulado en el artículo 23. 3. d. 3º).
BICICLETAS Y PATINETES
Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales, carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior.
Los patinetes y otros VMP podrán transitar por estos carriles multimodales siempre que hagan uso del casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación.
Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.
Se incorpora la prohibición de que estacionen en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y en las zonas de acceso peatonal a contenedores de recogida de residuos.
Asimismo, y a petición de diferentes colectivos, se permite el estacionamiento de bicicletas y VMP sobre aceras que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón y siempre que no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de cincuenta metros.
TARIFA DINÁMICA DEL SER
La ordenanza regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) con la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de la capital (OFSER). Se persigue con esta funcionalidad evitar un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que haga necesaria la activación del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, incrementando la tasa en caso de empeorar los registros en las estaciones de calidad del aire.
El artículo 201.4 y el 202 aborda el sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de zonas de carga y descarga de mercancías para reducir las emisiones debidas a la logística de recogida y entrega y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías. Su uso se realiza mediante registro automatizado y por un tiempo máximo de 30 minutos.
La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público. El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.
Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).
Los artículos 229 y 230 introducen la exigencia a los vehículos empleados en la gestión directa o indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas de que cuenten con vehículos CERO, ECO y C.
Se pondrá en marcha del bus a demanda nocturno (artículo 41), pudiendo autorizarse en determinadas líneas de autobuses la parada extraordinaria para la bajada y en su caso subida de las personas que así lo soliciten. También, tras el periodo de enmiendas, habrá un bus a demanda diurno en algunas zonas de la capital.