Da la razón a Carballedo en el incidente en el que expulsó a una diputada del PSOE tras lanzar acusaciones contra el hermano de Ayuso
Un informe jurídico realizado por la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, solicitado por Vox, ha concluido que la libertad de expresión de los diputados no les exime de sus deberes como parlamentarios ni a la aplicación de las normas de disciplina que les corresponden en su condición.
Dicho informe se solicitó después de que en un Pleno de la Cámara regional, en noviembre, la presidenta, Eugenia Carballedo, expulsase a la diputada del PSOE Carmen López al negarse a retirar unas declaraciones en las que deslizaba que el hermano de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, se dedicaba a “ir por los hospitales a sugerir a las unidades de contratación la empresa a la que hay que contratar”.
Vox y los grupos de izquierdas (Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos) salieron del hemiciclo tras la expulsión y criticaron duramente a Carballedo. El portavoz del PSOE, Juan Lobato, tachó su conducta de “parcial”; la de Más Madrid, Mónica García, acusó a la presidenta de “uso partidista” de la institución, y la de Unidas Podemos, Carolina Alonso, señaló que lo sucedido fue un “atropello a la democracia”.
“A nosotros nos han llamado nazis. Lo que entendemos es que hay una doble vara de medir. Creemos en la libertad de expresión”, dijo por su parte la líder de Vox, Rocío Monasterio.
Además, solicitó a la Mesa de la Cámara regional “el establecimiento de un criterio claro y uniforme que equilibre el derecho de los diputados, en el uso de su cargo, a manifestar o denunciar hechos o conductas presuntamente irregulares”, en base a los derechos que les faculta el ‘ius in officium’ recogido en la Constitución, en relación con “la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria” y del “deber de la cortesía parlamentaria” que se contempla los artículos 23 y 26 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Fue entonces la Mesa quien acordó días después encargar el informe jurídico, adelantado por ‘El País’, que realizó la Secretaría General “al objeto de establecer un criterio sobre las cuestiones planteadas”.
En el documento se recoge que “corresponde a la Presidencia valorar en cada supuesto la existencia de alteración del orden en tanto que presupuesto de hecho que permite la utilización de las medidas previstas reglamentariamente”.
En concreto, se señala que “la incursión en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 135 del Reglamento, que faculta a la Presidencia para llamar al orden a los diputados y oradores, es algo que deberá ser valorado en cada caso, sin que sea posible una definición exhaustiva y taxativa de cada supuesto al margen del mismo debate”.
Además, hace hincapié en que “la libertad de expresión en el ejercicio de las funciones parlamentarias sin perturbaciones ilegítimas tutelada por los artículos 23.2 y 71 de la Constitución no exime ni puede oponerse al cumplimiento de los deberes de diputado, y a la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria que dispone el Reglamento para garantizar el respeto al orden y el correcto curso de los debates”.