El Ayuntamiento de Madrid ha asegurado este lunes que el impacto del turismo ruso en la capital “no es importante” pero espera que se resuelva “lo antes posible” para que no afecta al resto de los flujos turísticos internacionales.
Así lo ha afirmado el director de Turismo del Consistorio, Héctor Coronel, tras ser preguntado, en el nuevo hotel Ocean Drive, por el impacto del turismo en la capital tras la decisión de cerrar el espacio aéreo español a las aerolíneas de la Federación Rusa como respuesta a la decisión del presidente ruso, Vladimir Putin, de invadir militarmente Ucrania.
“En Madrid durante el año 2019 tuvo un impacto de 18 millones de euros, mientras que en 2021 fue una cuarta parte, algo más de 4 millones de euros del mercado ruso. No es uno de los más importantes pero indiscutiblemente afecta al resto de los flujos turísticos internacionales. Necesitamos que se resuelva lo antes posible”, ha subrayado Coronel.
El Gobierno de España ha cerrado el espacio aéreo español a las aerolíneas de la Federación Rusa, en aplicación del Reglamento 2002/334, aprobado esta madrugada por el Consejo de la Unión Europea, con efecto retroactivo desde las 00.00 horas de este lunes.
Esta medida, que se aplicará en toda la Unión, forma parte de las medidas aprobadas por Bruselas como respuesta a la decisión del presidente ruso, Vladimir Putin, de invadir militarmente Ucrania.
El Reglamento prohíbe que las aeronaves operadas por compañías aéreas rusas, incluidas las compañías comercializadoras mediante acuerdos de código compartido o de reserva de capacidad, las aeronaves matriculadas en Rusia o las aeronaves no matriculadas en Rusia pero que pertenezcan, sean fletadas o estén de otro modo bajo el control de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos rusos aterricen en el territorio de la Unión, despeguen desde este o lo sobrevuelen.
Sin embargo, el cierre no será aplicable en caso de aterrizajes de emergencia o de sobrevuelos de emergencia. Además, las autoridades competentes podrán autorizar que una aeronave aterrice en el territorio de la Unión, despegue desde este o lo sobrevuele si tales autoridades competentes han determinado previamente que el aterrizaje, el despegue o el sobrevuelo resultan necesarios con fines humanitarios o con cualquier otro fin coherente con los objetivos del presente Reglamento.