La reforma de Tráfico elimina desde el lunes el margen de 20 kilómetros para adelantar en carretera convencional

La entrada en vigor de la norma también eleva a seis la pérdida de puntos por conducir usando WhatsApp y se penaliza llevar inhibidores de radares

Los cambios introducidos en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entrarán en vigor este lunes 21 de marzo, una reforma que elimina el margen de 20 kilómetros hora (Km/h) adicionales para realizar adelantamientos a otros vehículos en las carreteras convencionales. La DGT se ha dado un plazo de un año para analizar la eliminación de este margen, una medida que ha generado polémica.

Somos conscientes de que hay un gran debate abierto sobre los 20 km/h; déjennos un año para ver cómo evoluciona; los datos nos darán la respuesta”, avanzo el director de Tráfico, Pere Navarro, recientemente en un desayuno informativo organizado por Europa Press, justificando esta medida en que la velocidad también es una de las principales causas de accidentes de tráfico y en que tres de cada cuatro siniestros tienen lugar en este tipo de carreteras. Navarro recordó, además que, al año, se suceden unos 239 muertos por choque frontal en este tipo de vías.

La reforma aprobada el pasado diciembre no incrementa las sanciones a los infractores. “No se han aumentado las cuantías económicas de las sanciones de tráfico, hubo un debate y nos pareció que no estaban estos tiempos para aumentar las sanciones de tráfico”, aclaraba Navarro.

El conjunto del proyecto de ley, que modifica la Ley de Tráfico de 2015, tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Entre las novedades que incluye esta reforma normativa destacan la penalización con seis puntos del carnet conducir sujetando el móvil con la mano; con cuatro no utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (sillitas infantiles), casco y otros elementos de protección; así como se establece la obligatoriedad del casco para los usuarios de vehículos de movilidad personal, como los patinetes.

La nueva ley también sustituye la infracción grave consistente en “utilizar” mecanismos de detección de radares o cinemómetros por el mero hecho de “llevar en el vehículo” esos dispositivos. El nuevo tipo infractor mantiene la pérdida de tres puntos que se asignaba a la anterior infracción.

“Hemos cambiado la palabra ‘utilizar’ por ‘llevar’ porque si lo llevas, lo has comprado y lo has instalado no es para pasearlo apagado”, remarcó Navarro, precisando que la medida no afecta al uso de navegadores que avisan de la presencia de los radares.

Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

Por otro lado, aumenta de cuatro a seis los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.

A partir de ahora, se fija en dos años sin cometer infracciones el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

Asimismo, los conductores podrán recuperar dos puntos del carné a través de la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

En relación con los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal), la ley les prohíbe circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.

También se podrán usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en el conducción.

Se añade una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía, por no respetar las normas derivadas de escenarios anticontaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

USO DE DISPOSITIVOS NO AUTORIZADOS

Igualmente, se castiga con 500 euros de sanción el uso de dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en exámenes para la obtención y recuperación de permisos de conducir u otras autorizaciones administrativas o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.

El aspirante no podrá presentarse de nuevo en el plazo de 6 meses. “Siempre se ha copiado en los exámenes pero con las nuevas tecnologías han aumentado los problemas”, explicaba el director de Tráfico para justificar esta medida.