Los menores huérfanos por violencia de género podrán cobrar a partir de este miércoles, 23 de marzo, su pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de renta establecido. Así se desprende de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor mañana.
En el preámbulo de la ley se reconoce que tras los crímenes machistas, la situación de especial vulnerabilidad de estos huérfanos se ve incrementada por cuanto no solo pierden a sus madres a manos de sus padres, sino también a estos, como consecuencia de sus penas de prisión, además de un “terrible estigma social” y de modificar “drásticamente” su forma de vida, al desplazarlos, en muchas ocasiones, de los que han sido sus hogares hasta entonces, para instalarse con sus familiares o, en los casos más extremos, los servicios sociales.
Además, todas estas circunstancias inciden de manera significativa en la situación económica de estos menores y las familias que los acogen. En particular, es en relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden, y así tratar de regularizar, lo antes posible y con la menor incidencia en su desarrollo, la situación patrimonial resultante de la muerte de sus madres.
También encuentran importantes dificultades para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres.
La reforma legislativa que entra este miércoles en vigor tiene por objeto, precisamente, eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a los que se enfrentan al objeto de paliar la situación de “extrema vulnerabilidad” que para ellos resulta de su condición de víctimas de la violencia de género.
La Ley permitirá que los huérfanos de violencia de género puedan presentarse a la liquidación del régimen matrimonial en representación de la madre fallecida. Además, los huérfanos menores podrán cobrar su pensión tras ser adoptados por familiares cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo.
Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad.
Asimismo, se facilita el acceso a las indemnizaciones y herencias por parte de estos menores, se contempla la posibilidad de exenciones de impuestos, se atribuyen las competencias al juzgado de violencia sobre la mujer y se introduce la presunción de abandono en casos en que el padre está desaparecido.