Suspendido el izado de la bandera republicana tras anunciar PP que acudiría al juzgado y pediría cautelares

El Gobierno local de Pinto (PSOE, Unidas Pinto y Podemos) ha suspendido el acto de izado de la bandera de la II República, previsto para el día 11 en una glorieta de la localidad, tras anunciar el PP que acudiría al juzgado a pedir medidas cautelares, al considerar que “contraviene la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

El Gobierno municipal ha emitido un breve comunicado en el que asegura que “suprime” el acto “para evitar un posible incumplimiento de la sentencia de 26 de mayo de 2020 del Tribunal Supremo”.

El portavoz del PP de Pinto, Salomón Aguado, había remitido un requerimiento al alcalde del municipio, Diego Ortiz (PSOE), advirtiéndole de que el Grupo recurrirá a “cuantas acciones judiciales sean necesarias” para impedir el izado de la bandera de la II Republicana Española, un emblema “no oficial”.

En el escrito, el ‘popular’ alertaba de que este izado “de banderas no oficiales en un edificio o espacio público contraviene la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 26 de mayo de 2020”, en la que se establece que se trata de “una bandera incompatible con el principio de objetividad y neutralidad de los poderes públicos y en la que no cabe atribución alguna de representatividad del pueblo de Pinto en su conjunto”.

Por ello, Aguado advertía de que, de persistir el Ejecutivo en la celebración del evento, se reservaría “la solicitud judicial de medidas cautelares que eviten la celebración de este evento” y una posible denuncia contra el primer edil “cómo máximo responsable de contravenir la ley”.

“Que sirva este escrito de requerimiento previo para que no se proceda al izado de ninguna bandera no oficial (incluyendo como tal la bandera de la Segunda República española) en ningún edificio o espacio público de titularidad municipal entendiéndose, entre otros, la denominada ‘Glorieta de la Fraternidad‘ sita en la confluencia de las calles Egido de la Fuente, Maestra María del Rosario, Hospital y Dolores Soria”, finaliza el requerimiento.

MANDATO PLENARIO

Mientras, fuentes municipales han justificado su celebración responde al cumplimiento de un mandamiento de Pleno, cuando en 2017, con el voto favorable de los ‘populares’, se aprobó izar banderas representativas en determinadas fechas señaladas, como la de la lucha contra el VIH o la de la República española el 14 de abril.

Sobre este aspecto, el PP ha señalado que la sentencia del Supremo es posterior al acuerdo adoptado en el Pleno pinteño, y que la resolución judicial “hace mención a la doctrina de la Sala y a la naturaleza de los acuerdos plenarios que concierten el izado de banderas no oficiales, indicando, taxativamente, que no cabe acogerse a un eventual pacto de grupos políticos para su celebración al ser contrario a la legislación”.

El pasado año, en abril, la Junta Electoral de zona Madrid prohibió al alcalde de Pinto celebrar el acto de “izado de la bandera de la República” tras la denuncia del PP en Guardia Civil por la proximidad a las elecciones autonómicas del 4 de mayo.

La Junta requirió que “de forma inmediata anule la convocatoria del acto, con el apercibimiento de que en caso de no cumplir con este acuerdo les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho”.