Así es el nuevo protocolo establecido por Interior para controlar el uso de armas blancas

El protocolo para controlar y prevenir el uso de armas blancas ha cambiado. Así lo ha anunciado el Ministerio del Interior a través del secretario de Estado de Seguridad, Rafal Pérez. Con esta nueva forma de actuación se promueve la colaboración de fuerzas policiales, autoridades judiciales, instituciones y empresas de seguridad privada.

“Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros instrumentos peligrosos para la seguridad ciudadana”, así recibe el nombre la presente normativa que regula el control de las armas blancas. El objetivo del protocolo es establecer pautas para que los cuerpos de seguridad recojan en los atestados policiales todos los indicios probatorios necesarios para la denuncia.

Además, se pretende mejorar la respuesta policial, de modo que se refuercen todas las actuaciones que eviten el uso de este tipo de armas. Según establece el Reglamento de Armas, se prohíbe llevar encima, exhibir o usar fuera del domicilio y del lugar de trabajo cualquier clase de arma blanca, en especial aquellas que tienen hojas puntiagudas.

GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA

Por ende, a partir de ahora las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden hacerse con el control de cualquier arma blanca, aunque se tenga permiso o autorización de portarla. Esta medida se lleva a cabo con la finalidad de que se prevean los delitos y se garantice la seguridad de los ciudadanos.

En la Comunidad de Madrid el empleo de las armas blancas es uno de los principales problemas, sobre todo referente al uso que hacen de ellas las bandas latinas. Por ello, Madrid por su parte pretende atajar el uso de armas blancas y vigilar las zonas donde ocurren más altercados.

“EN LA COMUNIDAD DE MADRID EL EMPLEO DE LAS ARMAS BLANCAS ES UNO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS, SOBRE TODO REFERENTE AL USO QUE HACEN DE ELLAS LAS BANDAS LATINAS”

Sin embargo, este nuevo protocolo establece que la intervención de las autoridades solo estará garantizada en el caso de que exista una amenaza concreta o una situación de peligro. Los agentes deberán informar de todo lo ocurrido, tanto de la actuación de la persona responsable como de los daños y perjuicios causados a la seguridad ciudadana junto a una descripción de las características del arma e imágenes relacionadas.

FORMACIÓN DE LOS AGENTES ANTE LAS ARMAS BLANCAS

La instrucción pide a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que incrementen la formación de sus agentes en el conocimientos de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y del Código Penal en los supuestos relacionados con la tenencia de armas blancas.

Esta colaboración institucional de todos los ámbitos potencia que las Juntas Locales de Seguridad puedan identificar aquellos lugares que requieran una mayor presencia policial. Con todo ello, se pretende que la respuesta de las diferentes organizaciones de ámbito estatal, local y autonómico tengan una respuesta ante las emergencias de manera mucho más rápida y eficaz.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado impulsarán también contactos con personal y empresas de seguridad privada que llevan a cabo su actividad en establecimientos públicos, para colaborar tanto en materia preventiva como en la definición de cuáles deben ser las primeras actuaciones tras la detección de un arma blanca en sus lugares de servicio.