El derecho de aprovechamiento por turno oย multipropiedad supone el fraccionamiento de la propiedad de un inmueble en diversas unidades, que pueden consistir en cuotas indivisas que se corresponden con semanas, si bien, en muchos casos, los que se han comercializado son puntos que se convierten en semanas, junto a la afiliaciรณn a un Club de vacaciones.
Este tipo de derechos fueron comercializados durante dรฉcadas con un manifiesto abuso por parte de las sociedades y entramados societarios sobre los consumidores adquirentes, que fรกcilmente se veรญan embaucados a la adquisiciรณn de unos derechos que suponรญan una carga de por vida, motivo por el que se aprobรณ a nivel europeo la Directiva 94/47/CE, de 26 de octubre de 1994, a fin de brindar protecciรณn a aquellos, que fue incorporada al ordenamiento jurรญdico a travรฉs de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turรญstico y normas tributarias. En dicha norma se dispuso que a partir de su entrada en vigor, los derechos comercializados no podรญan tener una duraciรณn superior a 50 aรฑos, asรญ como que el consumidor debรญa disponer de una informaciรณn mรญnima en el contrato, estableciรฉndose un periodo de desistimiento (10 dรญas) en el que el vendedor no podรญa recibir cantidad alguna, so pena de tener que devolver el duplo de dicha cantidad como sanciรณn por no respetar dicho periodo de reflexiรณn para el consumidor.
No obstante, no fue hasta el 15 de enero de 2015 en que el Tribunal Supremo dictรณ la primera Sentencia por la que seย declaraba la nulidad de todo contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (multipropiedad) que incumpliese las disposiciones de la Ley 42/1998. En dicha Sentencia, que despuรฉs fue fijada como doctrina jurisprudencial, se dictaminรณ que todos los contratos firmados despuรฉs del 5 de enero de 1999 en los que no se contemplase una duraciรณn mรกxima de 50 aรฑos, tal y como venรญa establecido legalmente, serรญan nulos de pleno derecho.
Asimismo, el Tribunal Supremo tambiรฉn estableciรณ como doctrina que en todo contrato el objeto ha de estar determinado segรบn la Ley, debiendo indicarse los detalles del apartamento/unidad/ semana (s) comprada(s), siendo ilegales, sin efecto alguno y nulos de pleno derecho todos los contratos de ยซsemanas flotantesยป, ยซtemporadas flexiblesยป (temporada roja, verde, etcรฉtera), y aquellos bajo la forma conocida como ยซsistema Clubยป o de ยซafiliaciรณn a un Clubยป.
Tambiรฉn se condenรณ a las demandadas a devolver las cantidades recibidas en concepto de anticipo dentro del periodo de desistimiento y/o resoluciรณn, que se ampliรณ de 10 dรญas a 14 dรญas con la Ley 4/2012, que derogรณ a la anterior, o a 3 meses y 10 dรญas o 14 dรญas, para el caso de que no hubiesen recibido la informaciรณn precontractual.
En muchos casos, dichas adquisiciones se efectuaron a travรฉs de un prรฉstamo, el cual era impuesto por la propia vendedora con las entidades bancarias con las que colaboraba, tratรกndose de contratos de crรฉdito al consumo, pues eran destinados รญntegramente a la compra de dicho bien. Segรบn jurisprudencia del Tribunal Supremo, la nulidad del contrato de compra del derecho de aprovechamiento por turno, se propaga al contrato de crรฉdito, dado que la causa del mismo no es otra que la adquisiciรณn de dicho bien o producto, y se lleva a cabo como una unidad econรณmica, no pudiendo subsistir el crรฉdito por sรญ mismo, sin la existencia del contrato de compraventa.
En este contexto, la firma de abogados Lexforit destaca en el sector por la defensa de consumidores que han adquirido semanas de multipropiedad en complejos ubicados en Espaรฑa, con la terminaciรณn de sus contratos y escrituras pรบblicas que se vendieron a perpetuidad, solicitando el reintegro de las cantidades entregadas en concepto de precio, solidariamente junto a la entidad bancaria que ha financiado dicha adquisiciรณn, al que ademรกs se le solicita la devoluciรณn de todos los intereses abonados en concepto de prรฉstamo. Solicitรกndose ademรกs a la vendedora las sumas anticipadas durante el periodo de resoluciรณn y/o desistimiento.
Ventajas y desventajas de la multipropiedad
El derecho de aprovechamiento por turno surgiรณ en los Alpes franceses, lugar en que se acuรฑรณ la nociรณn de multipropiedad a mediados de los aรฑos 60, que suponรญa una nueva fรณrmula de propiedad, que conllevaba un importante aumento de beneficios para el promotor, al comercializar muchas unidades del mismo inmueble.
Entre las ventajas que se ofrecen a los compradores de multipropiedad se encuentran el que es una opciรณn mรกs barata e inteligente de disfrutar de unas vacaciones, ya que el precio de adquisiciรณn, es menor que el de un bien inmueble, tienen la posibilidad de alquilarlo a un tercero y obtener una rentabilidad, asรญ como el poder disfrutar de unas vacaciones de ensueรฑo durante la(s) semana(s) adquiridas, encargรกndoseย una empresa de servicios del mantenimiento de las instalaciones y zonas comunes, asรญ como del apartamento a disfrutar en las vacaciones.
Sin embargo, todas estas ventajas quedan muy lejos de la realidad, pues finalmente los compradores no pueden disfrutar de las semanas adquiridas, no obtienen ninguna de las rentas prometidas por el alquiler de sus semanas, y ademรกs tienen que pagar cuotas de mantenimiento de por vida, convirtiรฉndose el sueรฑo prometido de vacaciones en una autรฉntica pesadilla de la que no pueden salir.
La experiencia de Lexforit en litigios contra el aprovechamiento por turno advierte sobre la cantidad de resoluciones por engaรฑos y estafas cuando hay contratos a perpetuidad, que imposibilitan al cliente finalizar su participaciรณn y debe continuar pagando durante aรฑos. Ademรกs, la trayectoria de estos profesionales, les ha permitido cerrar con รฉxito numerosos casos, con el acompaรฑamiento pleno, desde la asesorรญa inicial, hasta los procesos de conclusiรณn de nulidad de contratos de compraventa, escrituras pรบblicas y nulidad de contratos de prรฉstamo en los estrados, con lasย restituciones en dinero a lo que tienen derecho.