La Norma Foral 9/2022 de Bizkaia y las nuevas oportunidades fiscales para el fomento cultural

El legislativo de la provincia de Bizkaia aprobรณ el pasado 23 de noviembre de 2022 la norma foral 9/2022, por la que se actualizan y amplรญan los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

A continuaciรณn, Rocรญo S. Maluenda (abogada del Departamento de Cultura de Grupo Carrillo), explica de forma detallada este tema que tanto estรก dando que hablar.

Esta norma, que entrรณ en vigor el 1 de enero, introduce dos nuevos artรญculos a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobreย Sociedades, artรญculos 66 quater y 66 quinquies, sustituyendo asรญ el contenido de la anterior Disposiciรณn Adicional 15, reguladora hasta la fecha de los incentivos fiscales.

Por su parte, el artรญculo 66 quater recoge en su apartado uno la deducciรณn aplicable por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, y en su apartado dos introduce como novedad la deducciรณn por espectรกculos en vivo de artes escรฉnicas y musicales.

El artรญculo 66 quinquies, por su parte, recoge una novedosa deducciรณn aplicable a quien participe en la financiaciรณn de obras audiovisuales y espectรกculos en vivo de artes escรฉnicas y musicales realizadas por contribuyentes que cumplan los requisitos que se desarrollarรกn a continuaciรณn.

Siguiendo el orden de la norma, en este artรญculo se explican de forma mรกs detallada y concreta cuรกles son las novedades mรกs destacables de esta norma respecto a la regulaciรณn foral anterior y respecto al marco normativo del territorio comรบn.

Novedades respecto a producciones audiovisuales

Se suprime el requisito de la nacionalidad de las producciones audiovisuales, extendiendo la deducciรณn fiscal a producciones extranjeras y diferenciรกndose asรญ del resto de jurisdicciones, que limitan el incentivo fiscal a producciones audiovisuales espaรฑolas (Artรญculo 36.1 Ley 27/2014, 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, LIS).

La base de deducciรณn estarรก constituida por el coste de la producciรณn, asรญ como por los gastos para la obtenciรณn de copias y los gastos de publicidad y promociรณn a cargo del productor, suprimiรฉndose el lรญmite del 40 % de los gastos de obtenciรณn de copias, publicidad y promociรณn respecto al coste total de producciรณn y distinguiรฉndose tambiรฉn del resto de jurisdicciones en las que todavรญa se mantiene esta limitaciรณn (Artรญculo 36.1 LIS).

Para que el productor ejecutivo pueda aplicar la deducciรณn, es necesario que el productor de la obra audiovisual sea no residente en territorio espaรฑol y no opere en dicho territorio mediante establecimiento permanente.

Se aumentan los porcentajes de deducciรณn:

Deducciรณn del 60 % si los gastos realizados en el Territorio Histรณrico de Bizkaia superan el 50 %.

Deducciรณn del 50 % si los gastos realizados en el Territorio Histรณrico de Bizkaia representan ente el 35 % y el 50 %.

Deducciรณn del 40 % si los gastos realizados en el Territorio Histรณrico de Bizkaia representan entre el 20 % y el 35 %.

Deducciรณn del 35 % en el resto de casos.

Estos porcentajes se incrementan un 10 % cuando la producciรณn audiovisual sea rodada en euskera en su integridad.

Por tanto, se aumenta hasta un 70 % la deducciรณn por la producciรณn de obras audiovisuales, hasta ahora limitadas al 30 % conforme a la Norma Foral 11/2013, del Impuesto de Sociedades, y a diferencia de la normativa del territorio comรบn, donde se exige que al menos el 50 % de la base de la deducciรณn deberรก corresponderse con gastos realizados en territorio espaรฑol (artรญculo 36.1 LIS), la regulaciรณn del incentivo fiscal en Bizkaia permite aplicar la deducciรณn aunque no exista gasto realizado en Bizkaia, generando una deducciรณn del 35 % en estos casos y aumentando segรบn el gasto incurrido en el Territorio Histรณrico.

Respecto a los requisitos: serรก necesario obtener el certificado de culturalidad de la obra emitido por el Instituto de Cinematografรญa y de las Artes Audiovisuales (aquรญ no es necesario el certificado de nacionalidad como ocurre en la normativa comรบn), y habrรก que depositar una copia nueva de la obra en perfecto estado en la Filmoteca Vasca, salvo que la deducciรณn sea aplicada por el productor ejecutivo o se trate de una obra extranjera, caso en que no es necesario este depรณsito.

Novedades aplicables a espectรกculos en vivo de artes escรฉnicas y musicales

Una de las novedades mรกs importantes es la introducciรณn de la deducciรณn fiscal para espectรกculos en vivo de artes escรฉnicas y mรบsica, hasta ahora mantenidos al margen de este incentivo en cuanto a su regulaciรณn foral.

A este respecto se establece que los gastos realizados en la producciรณn y exhibiciรณn de este tipo de espectรกculos darรกn derecho a una deducciรณn en cuota lรญquida de un 30 %, o de un 40 % cuando el espectรกculo sea en euskera. Se eleva, por tanto, la deducciรณn respecto al 20 % previsto en la norma comรบn (art. 36.3 LIS).

Ademรกs de ello, la deducciรณn generada en cada perรญodo impositivo no podrรก superar el importe de 1 millรณn de euros por contribuyente, lo cual supone un aumento respecto al marco normativo comรบn, que fija en su artรญculo 36.3 de la LIS que la deducciรณn generada en cada perรญodo impositivo no podrรก superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Nuevas deducciones para inversores o financiadores

Por รบltimo, la norma foral recoge expresamente que los contribuyentes de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no residentes que operen con establecimiento permanente, que participen en la producciรณn de obras audiovisuales o en la producciรณn y exhibiciรณn de espectรกculos en vivo de artes escรฉnicas y musicales realizadas por contribuyentes que cumplan los requisitos enumerados en el artรญculo 66 quater, tendrรกn derecho a aplicar la deducciรณn regulada anteriormente.

En los tรฉrminos en los que la ley se refiere al contribuyente financiador, haciendo hincapiรฉ en que se trate de un contribuyente del Impuesto de sociedades de Bizkaia o Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente en Bizkaia, parece acotar este incremento de los porcentajes de deducciรณn fiscal a inversores del Territorio Histรณrico de Bizkaia o inversores que, siendo del territorio comรบn, tributen con el impuesto sobre la renta de no residentes, lo que mantendrรญa el porcentaje de deducciรณn del 20 % fijado en la LIS para todo contribuyente que no cumpla con lo establecido en la norma foral. No obstante, aรบn es pronto para realizar tales afirmaciones, dado que la propia ley se remite a un desarrollo reglamentario que todavรญa no ha sido realizado.

La deducciรณn no serรก aplicable cuando el inversor estรฉ vinculado con el contribuyente que realiza la producciรณn, y se entiende que un contribuyente/inversor participa en la financiaciรณn de un proyecto cuando aporta cantidades a fondo perdido para sufragar parte o la totalidad de las inversiones y gastos que compone la base deducciรณn del mismo.

Conclusiones generales sobre la Norma Foral 9/2022

Actualiza y amplรญa los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Introduce dos nuevos artรญculos a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Suprime el requisito de nacionalidad para producciones audiovisuales y se amplรญa la base de deducciรณn.

Aumenta los porcentajes de deducciรณn por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales.

Introduce la deducciรณn para espectรกculos en vivo de artes escรฉnicas y mรบsica.

Introduce la posibilidad de aplicar la deducciรณn por inversores o financiadores de los proyectos culturales.

Permite aplicar la deducciรณn incluso si no existe gasto realizado en Bizkaia.

Rocรญo S. Maluenda

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