El derecho sucesorio catalán no otorga acceso a la legÃtima, o sea a la herencia, a los cónyuges, ya que privilegia a los descendientes, y si no los hay, a los ascendientes. Por lo tanto, las viudas no reciben nada salvo que el marido les haya dejado algo a través de un testamento.
Según explican los expertos del despacho de abogados LegalCentrum Abogados & Economistas, en estos casos, las esposas pueden reclamar la cuarta viudal. Se trata de un derecho de los cónyuges o parejas de hecho sobre la masa hereditaria cuando la persona que ha enviudado no tiene recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y continuar con el mismo nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio.
¿Qué hay que tener en cuenta para reclamar la cuarta viudal?
Este derecho permite reclamar, como máximo, una cuarta parte de la herencia. A su vez, la reclamación se dirige a los herederos. Ahora bien, un juez puede resolver otorgar menos de un 25 %, ya que esto se da en función del patrimonio personal y del modo de vida que se ha llevado hasta el momento de enviudar.
Además, para poder reclamar la cuarta viudal, el cónyuge no puede estar separado ni judicialmente ni de hecho de su pareja en el momento del fallecimiento. Tampoco puede haber una demanda de nulidad de matrimonio, separación o divorcio pendiente.
El cálculo de la cuarta parte de la herencia a la que puede acceder la persona que ha enviudado se hace después de descontar los gastos y deudas. A su turno, los herederos pueden optar por pagar mediante dinero o bienes hereditarios. No está incluida la posibilidad de entregar participaciones de una entidad o un porcentaje de una propiedad.
Con respecto a esto último, el único caso que contempla la ley para entregar un porcentaje de un inmueble es que, con esa porción, se consolide la plena propiedad. Por ejemplo, si la persona que ha enviudado tuviera el 50 % de una propiedad, los herederos pueden entregar como pago la mitad restante.
¿Qué posibilidades existen cuándo la herencia no es suficiente para cumplir con este derecho?
Cuando la herencia no cuenta con el caudal suficiente para el pago de la cuarta viudal, el derecho sucesorio catalán prevé la posibilidad de reducir o cancelar donaciones, legados u otras atribuciones con el objetivo de salvaguardar los derechos de la pareja sobreviviente. Esta acción puede ser ejercida tanto por la persona que ha enviudado como por los demás herederos.
Por último, la reclamación para percibir la cuarta viudal debe realizarse antes de que pasen 3 años de la muerte del cónyuge. Una vez que este plazo ha transcurrido, el derecho se extingue.
A través de LegalCentrum Abogados & Economistas, es posible acceder al asesoramiento y apoyo de abogados especialistas en derecho sucesorio para reclamar, cuando corresponda, la cuarta viudal.