Una de las maneras de residir legalmente en España es obteniendo el arraigo familiar.
Esta autorización temporal es otorgada a ciudadanos de países extranjeros que tienen familiares o pareja de nacionalidad española. Para obtenerla, es necesario presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería de la localidad en la que la persona demandante tenga fijado domicilio.
El derecho a obtener este permiso de residencia temporal se basa en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, en los artículos 123 al 130 del Reglamento de Extranjería y en las Instrucciones DGM 8/2020. El trámite para obtenerlo se puede hacer de manera personal o a través de internet.
¿En qué casos se concede el arraigo familiar?
Para poder tramitártelo es necesario cumplir con al menos unas de las siguientes tres condiciones:
Obtener este permiso padres o madres de un menor de nacionalidad española o de la comunidad europea. Además, gracias a una reforma que se ha introducido recientemente en el Reglamento de Extranjería, también pueden ser beneficiarios los tutores de un menor o aquellas personas que brinden apoyo a un ciudadano español discapacitado. En este último caso, es necesario convivir y mantener a esa persona.
Estar casado o ser pareja de hecho de un ciudadano español. Quienes no hayan contraído matrimonio deben demostrar la unión mediante acreditación. En estos casos, los permisos de residencia suelen tener validez por 5 años.
Ser hijo de españoles originarios. Ante esta circunstancia, el permiso suele tener vigencia por un año, permitiendo trabajar por cuenta propia o ajena. Una vez transcurrido ese tiempo es posible intentar una prórroga o renovación.
¿Cómo se acredita el vínculo familiar con un ciudadano español?
Los documentos que es necesario presentar difieren según el caso. En este sentido, los progenitores o tutores de un menor español deben ofrecer el certificado de nacimiento del niño. Además, a los tutores se les exige adjuntar un documento que pruebe legalmente la tutela.
En cambio, cuando el vínculo que sustenta el arraigo familiar es de pareja, se requiere un documento que pruebe la relación. Por ejemplo, este puede ser una libreta de matrimonio o una acreditación legal en el caso de las parejas de hecho. En el caso de los hijos de españoles, resulta suficiente exhibir los certificados de nacimiento del solicitante y sus padres, junto a un documento expedido por el registro civil para garantizar el parentesco. Por último, los documentos expedidos en el extranjero deben ser legalizados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores u otras entidades correspondientes.
En este sentido, Banchio Abogado puede ayudar a resolver cualquier duda y contar con apoyo legal para obtener el permiso de residencia por arraigo familiar.