Antonio J. PĆ©rez Madrid (Asesor Fiscal de Grupo Carrillo) realiza un excelente anĆ”lisis sobre el tema en cuestiĆ³n, de la siguiente manera.
Para 2023, debido al cambio de criterio en las Reglas de localizaciĆ³n, ciertos arrendamientos de inmuebles propiedad de no residentes en EspaƱa estarĆ”n sujetos al IVA espaƱol.
A partir de 2023, el alquiler de inmuebles situados en EspaƱa, como locales, oficinas, naves industriales y arrendados por no residentes, estarƔn sujetos y no exentos de IVA.
Regla Anterior, hasta 2022: si un no residente en EspaƱa era propietario de un local en este paĆs y lo arrendaba a una empresa, la aplicaciĆ³n del IVA espaƱol o la exenciĆ³n dependĆa de si el no residente disponĆa de un establecimiento permanente (EP).
Con EP: si el no residente contaba con un establecimiento permanente, estaba obligado a repercutir el IVA espaƱol en las facturas de arrendamiento y pagarlo a Hacienda.
Sin EP: en la mayorĆa de los casos, cuando una persona fĆsica no residente en EspaƱa poseĆa un inmueble en territorio espaƱol y lo alquilaba, sin disponer de un establecimiento permanente, no estaba obligada a repercutir el impuesto. En este caso, se producĆa la inversiĆ³n del sujeto pasivo, siendo el empresario al que se arrendaba el local quien debĆa autorrepercutirse el IVA correspondiente, emitiendo las facturas sin IVA.
El concepto de Establecimiento Permanente (EP) se refiere a una estructura adecuada de medios humanos y tĆ©cnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia, para gestionar el alquiler, segĆŗn la resoluciĆ³n del TEAC de 20-10-2016. Grupo Carrillo ha estudiado cuidadosamente este concepto y ha evaluado cĆ³mo se ajusta a los cambios normativos para asegurar el cumplimiento tributario en sus arrendamientos.
Cambios y obligaciones a partir de 2023
Ahora, a partir de 2023, la regla anterior ha cambiado. Ahora, tanto si el arrendamiento del local se realiza a travĆ©s de establecimiento permanente como sin Ć©l,Ā el arrendador no residente estĆ” obligado a repercutir el IVA espaƱolĀ que corresponda y a ingresar el impuesto en la Hacienda espaƱola. AsĆ pues, el propietario del inmueble (arrendador) debe obtener un NIF espaƱol (si no dispone ya de Ć©l) y presentar autoliquidaciones de IVA, ante la Hacienda de EspaƱa, y todo ello por la modificaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la Ley 31/2022, art. 75.1, que modifica LIVA, art. 84, Uno. 2Āŗ], deberĆ” realizar de forma trimestral el modelo 303 y liquidar e ingresar la cuota de IVA en EspaƱa.
RĆ©gimen de retenciones
TambiĆ©n se debe recordar que el rĆ©gimen de retenciones a practicar por el arrendatario no cambia. En caso de que el arrendador no disponga de establecimiento permanente, deberĆ” tributar por las rentas del alquiler en el IRNR (impuesto sobre la renta de no residentes), mediante la retenciĆ³n que le practicarĆ” el arrendatario (el 19 % si reside en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein; el 24 % si reside en otro territorio).
Si hubiera establecimiento permanente en EspaƱa, la retenciĆ³n es del 19 %, debiendo ser ingresada con el modelo 115.
Obligaciones fiscales y procedimientos a seguir
Por todo ello, y a consecuencia del cambio normativo, Grupo Carrillo aconseja que si una persona se ha trasladado o se trasladĆ³ al extranjero o un paĆs de la CEE, y tiene alquilado algĆŗn inmueble como local, oficina o nave, (no vivienda, ya que esta no estĆ” sujeta a IVA), deberĆ” darse de alta censal y hacer declaraciĆ³n de IVA, y emitir sus facturas con IVA del 21 % actualmente en 2023.
Del mismo modo, si una persona siempre ha sido residente en otro estado de la CEE o del extranjero, pero tiene inversiones en EspaƱa, y alquila, estarĆ” en la misma situaciĆ³n y le afectarĆ” el cambio normativo.