En qué consiste el valor referencia catastral y cómo se reclama

El Valor de Referencia Catastral es el coste objetivo de un inmueble que determina la Dirección General de Catastro del ayuntamiento correspondiente.

Este tiene carácter referencial porque se utiliza como base imponible para el pago de algunos tributos. Entre ellos se encuentran: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Según DiG Abogados, este concepto fue introducido en 2021. Su objetivo es brindar mayor seguridad jurídica al establecer el valor real de las propiedades. Anteriormente, la referencia era el valor del mercado, mucho más subjetiva.

Así se determina el Valor de Referencia Catastral

Permanentemente, la Dirección General de Catastro analiza el comportamiento de los precios de los inmuebles con base en las compraventas formalizadas durante el año. Tras el análisis, emite un mapa de valores que está disponible al público en la Sede Electrónica del Catastro. Cualquier persona puede consultarlo para tener su propia referencia.

Este valor referencial sirve de marco para establecer los costes derivados de una transacción inmobiliaria. Detallan que, si el valor fijado en las escrituras es inferior al establecido por la Dirección de Catastro, este último será el referente. Asimismo, calcular los costes fiscales y administrativos teniendo en cuenta un valor inferior al catastral puede acarrear sanciones legales y fiscales.

Por otro lado, los expertos de DiG Abogados sostienen que la ley vigente no prevé una vía directa para reclamar el Valor de Referencia Catastral. No obstante, cuando este es superior al valor real que un inmueble tiene en el mercado, es susceptible de hacer un reclamo ante las autoridades catastrales. Esto se debe a que el cálculo hecho por las autoridades locales puede perjudicar los intereses del propietario.

Cómo se reclama el Valor de Referencia Catastral

Para iniciar un reclamo, el primer paso es solicitar una tasación a una entidad homologada por el Registro del Banco de España. Si el resultado muestra un valor inferior al valor de referencia se procede a formular el reclamo. Con este fin, se liquida el impuesto, declarando el valor de referencia vigente. Una vez hecho esto se instaura un procedimiento de rectificación de la autoliquidación.

Esta querella se introduce ante la agencia tributaria correspondiente, aportando la tasación, por un lado, y solicitando la devolución de ‘ingresos indebidos’. Con este reclamo, la administración fiscal solicita a la Dirección de Catastro un informe de carácter vinculante, mediante un recurso de reposición. Esta última dependencia procede entonces a revaluar el valor referencial y, si es diferente, resuelve a favor del contribuyente.

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