Juanola Abogados es un despacho de abogados referente en la lucha contra los abusos bancarios. En los รบltimos aรฑos, ha ido acumulando sentencias favorables en temas relacionados con tarjetas revolving, IRPH, clรกusulas suelo, Segunda Oportunidad y morosidad. El despacho mantiene el compromiso con sus clientes y seguirรก en la lucha contra las malas prรกcticas de las entidades financieras contra sus clientes.
En las รบltimas semanas, Juanola Abogados ha logrado que un juzgado de Madrid haya declarado nulo un contrato de tarjeta revolving por usura, condenando a una importante entidad bancaria a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, mรกs los intereses legales.
La sentencia, dictada el pasado 25 de septiembre, estima la demanda interpuesta por una consumidora que contratรณ una tarjeta revolving con una TAE del 26,82%.
El juzgado considera que el interรฉs aplicado por la entidad financiera es “notable y desproporcionadamente superior al normal del dinero” y que, por lo tanto, el contrato debe ser declarado nulo.
La sentencia tambiรฉn desestima la alegaciรณn de la entidad financiera de que la acciรณn de restituciรณn ha prescrito, al considerar que la misma es imprescriptible.
En el caso de los contratos de tarjeta revolving, la acciรณn de restituciรณn es la acciรณn que tiene el consumidor para reclamar la devoluciรณn de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado.
La entidad financiera alegaba que la acciรณn habรญa prescrito a los cinco aรฑos, que es el plazo general de prescripciรณn para las acciones personales. Sin embargo, el juzgado ha considerado que la acciรณn de restituciรณn es imprescriptible. Esto significa que la acciรณn de restituciรณn no se extingue por el transcurso del tiempo, sino que el consumidor puede reclamar la devoluciรณn de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado en cualquier momento.
La parte demandada tambiรฉn alegรณ que ya se allanรณ a la pretensiรณn de nulidad con base en la Ley de Usura en sede de reclamaciรณn extrajudicial, pero para el juez, la documentaciรณn presentada muestra que no existiรณ un allanamiento previo, sino una propuesta de acuerdo transaccional que limitaba unilateralmente los efectos restitutorios a los รบltimos cinco aรฑos, en oposiciรณn a lo interesado por la actora y reiterado ahora en sede judicial.
La diferencia entre el allanamiento y la propuesta de acuerdo transaccional es que el allanamiento es un acto procesal por el que el demandado reconoce la pretensiรณn del actor y se compromete a cumplirla. Por el contrario, la propuesta de acuerdo transaccional es una oferta de soluciรณn extrajudicial del conflicto, que puede ser aceptada o rechazada por el demandante.
En este caso, la parte demandada presentรณ una propuesta de acuerdo transaccional que limitaba unilateralmente los efectos restitutorios a los รบltimos cinco aรฑos. Esta propuesta no fue aceptada por la parte demandante, que optรณ por interponer un procedimiento judicial.
Por tanto, desde el juzgado tambiรฉn se desestimรณ esta peticiรณn y la entidad bancaria ha sido condenada a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades abonadas en exceso sobre el capital prestado, mรกs los intereses legales. Ademรกs, la demandante no tiene que devolver a la entidad financiera ninguna cantidad, salvo el capital prestado. Por รบltimo, la entidad financiera deberรก hacerse cargo de las costas del procedimiento.