Entender el punto de vista fiscal sobre la compra de una vivienda en EspaƱa por no residentes, gracias a Consultax

Actualmente, una persona extranjera o no residente no tiene ningĆŗn tipo de restricciĆ³n para comprar vivienda en EspaƱa o para vender un inmueble, cuando ya es propietario. Esto se debe a que cuenta con los mismos derechos que un ciudadano espaƱol a la hora de adquirir una propiedad en el paĆ­s.

Sin embargo, estas oportunidades que ofrece el mercado inmobiliario para los inversores forĆ”neos y expatriados que pretenden establecerse en el territorio nacional estĆ”n sujetas a determinadas particularidades fiscales para que la operaciĆ³n jurĆ­dica se celebre correctamente.

Sin embargo, la fiscalidad tiende a ser compleja e intimidante muchas veces, por lo que resulta necesario contar con el respaldo de un equipo de asesores tributarios especializados en asesoramiento fiscal y contable como los que posee Consultax en Felanitx, Mallorca. Ellos cuentan con un amplio conocimiento de las modificaciones normativas que afectan al sector de bienes raĆ­ces.

Comprar una vivienda en EspaƱa como no residente: aspectos fiscales a considerar

La adquisiciĆ³n de una vivienda abre muchas oportunidades a cualquier extranjero, ya sea para mudarse al paĆ­s, alquilar el inmueble como inversiĆ³n o utilizar el camino de invertir en bienes inmobiliarios para obtener la nacionalidad. No obstante, el panorama fiscal varĆ­a considerablemente en funciĆ³n del tipo de operaciĆ³n realizada.

A la hora de comprar una casa en el territorio nacional siendo forĆ”neo, primero es necesario obtener el NĆŗmero de IdentificaciĆ³n de Extranjeros (NIE): un documento indispensable para poder efectuar la compraventa del bien que se solicita en la Oficina de Extranjeros situada en EspaƱa o en las oficinas consulares espaƱolas, ubicadas en el lugar de residencia del interesado.

La operaciĆ³n tambiĆ©n involucra al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), donde se imputa una renta anual, aunque la propiedad no genere ingresos. De hecho, segĆŗn seƱalan los especialistas de Consultax, la renta se calcula como el 2 % del valor catastral del inmueble o el 1,1 % si ese valor fue revisado o modificado en los Ćŗltimos diez aƱos. En caso de que no exista una valoraciĆ³n previa determinada, la imputaciĆ³n es del 1,1 % sobre el 50 % de la adquisiciĆ³n.

Asimismo, cabe destacar que la tasa impositiva aplicada difiere en funciĆ³n del paĆ­s de residencia porque varĆ­a un 19 % para quienes residen en la UE, Islandia o Noruega y un 24 % para los procedentes de otros paĆ­ses.

AdquisiciĆ³n de vivienda a travĆ©s de una sociedad

Los asesores fiscales de Consultax destacan que el escenario fiscal cambia en los casos de compras de viviendas mediante una sociedad, porque si es la sociedad quien tiene efectiva posesiĆ³n del activo inmobiliario no se efectuarĆ” la imputaciĆ³n de renta en el IRNR.Ā 

No obstante, si el adquirente proyecta utilizar el inmueble por periodos extensos y posee al menos el 25 % de las acciones societarias (solo o con familiares hasta el tercer grado) ese acto se concibe como una operaciĆ³n vinculada. En este caso, la sociedad tendrĆ” que declarar una renta presunta en el modelo 210, donde refleje los dĆ­as que se alquilarĆ” la propiedad.

En conclusiĆ³n, Consultax cuenta con economistas, asesores tributarios y auditores capaces de simplificar el proceso fiscal de la adquisiciĆ³n inmobiliaria en EspaƱa.

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