El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las últimas medidas adoptadas por la Consejería de Salud para contener la propagación de la Covid-19 en la región tras decaer el estado de alarma vigente hasta el pasado día 9 que afectaban a los derechos fundamentales de los madrileños, entre ellas los cierres perimetrales en las zonas básicas de salud (ZBS).
Así lo ha acordado en sendos autos notificados este viernes, que cuentan con el voto particular de la magistrada María del Pilar García y de la juez María Dolores Galindo, el alto tribunal atiende así la petición de la Fiscalía y avala las medidas acordadas por el Gobierno regional. En cualquier caso, contra ellos se podrá presentar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
El TSJM ratifica así la prórroga de los cierres perimetrales establecidos por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso en cinco zobas básicas de salud (ZBS) de la capital –Chopera (Arganzuela), Barajas (Barajas), Ghandi (Ciudad Lineal), General Fanjul (Latina), Castelló (Salamenca)– y las de Las Margaritas (Getafe), La Princesa (Móstoles) y Majadahonda, desde las 00.00 horas del próximo lunes. También ratifica el cierre perimetral de la ZBS de Leganés Norte (Leganés) hasta el próximo 24 de mayo.
Como en anteriores ocasiones, el alto tribunal madrileño apela a sus pronunciamientos anteriores sobre estas materias en las que ha reconocido la competencia de las autoridades regionales para establecer medidas “urgentes y necesarias” en situaciones de pandemia para garantizar el control de brotes y evitar el riesgo de contagio, respaldando así el carácter de protección de la salud pública.
Igualmente, alude a los Informes de la Dirección General de Salud Pública sobre los criterios técnicos de incidencia acumulada en 14 días en estas zonas básicas de salud.
Así, concluye que se trata de una medida “idónea” y “necesaria” para evitar la propagación del virus y que responde al “principio de precaución” para zanjar que “cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigido”.
También hace referencia a las limitaciones sobre la libertad religiosa por los aforos establecidos en ceremonias de culto, nupciales u otras celebraciones religiosas, fijados en el 50%, así como a las libertades individuales por el acceso a otros centros o servicios y establecimientos de servicios sociales, para los que se exige la realización de pruebas diagnósticas.