Los tribunales madrileรฑos examinarรกn en las prรณximas semanas los presuntos “excesos” policiales ocurridos durante el estado de alarma en algunas de las intervenciones policiales llevadas a cabo en viviendas o pisos turรญsticos por la celebraciรณn de fiestas ilegales.
Dos juzgados madrileรฑos deberรกn analizar si la actuaciรณn policial en dos operativos, de marzo y diciembre, estuvo legitimada dentro del artรญculo 18.2 de la Constituciรณn, que determina que “el domicilio es inviolable”.
Los agentes se escudan en que entraron a la fuerza y sin orden judicial, dado que la Ley permite la entrada en un domicilio cuando se estรก produciendo un “flagrante delito”.
Juristas discrepan sobre si las intervenciones policiales a la fuerza en estos casos por incumplimiento de las restricciones por la pandemia incurren en un delito. En una resoluciรณn, la Audiencia Provincial de Madrid ordenรณ antes del verano a un juez investigar a seis agentes por “un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracciรณn del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El prรณximo 17 de septiembre, una de las dos causas en las que se investigan a un total de dieciocho agentes iniciarรก la primera ronda de declaraciones. En sendos procesos, se les investiga por un delito de allanamiento de morada y de daรฑos, pudiรฉndose enfrentar a penas de prisiรณn de hasta cuatro aรฑos, e inhabilitaciรณn absoluta para el desempeรฑo de funciones pรบblicas por un periodo de hasta 12 aรฑos.
USO DE UN ARIETE
En la primera ronda, el juez de Instrucciรณn 28 de Madrid interrogarรก a los agentes de la Policรญa Nacional que el pasado 21 de marzo echaron con un ariete abajo la puerta de un domicilio en el barrio de Salamanca en el que se celebraba una fiesta ilegal.
El proceso penal arranca despuรฉs de que el instructor admitiera a trรกmite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daรฑos.
La citaciรณn llegaba despuรฉs de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo “un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracciรณn del derecho a la inviolabilidad del domicilio”.
Los hechos se produjeron el pasado 21 de marzo cuando los agentes acudieron al inmueble de la calle Lagasca comprobando que se escuchaba mรบsica a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jรณvenes, lo que estaba prohibido por el estado de alarma.
Los agentes comenzaron a llamar al timbre de la puerta requiriendo a las personas que se encontraban dentro del domicilio que salieran a identificarse para ser multados por cometer una infracciรณn a la Ley Orgรกnica de Protecciรณn a la Seguridad Ciudadana.
Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista del morador del inmueble, defendiรณ desde el inicio de la causa que los jรณvenes se acogieron a su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta.
Segรบn el atestado policial, los agentes de la Policรญa Nacional procedieron a intentar abrir la puerta del domicilio por sus propios medios, llegando a intentar hasta dos tรฉcnicas antes de recurrir al uso de un ariete para tumbar la puerta y proceder a la detenciรณn de los jรณvenes que se encontraban dentro del domicilio por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad.
Tras la detenciรณn de los jรณvenes, el juzgado de instrucciรณn 4 de Madrid incoรณ un procedimiento de diligencias previas en contra de los jรณvenes por un supuesto delito de desobediencia grave. Frente a ello, el abogado defensor solicitรณ el archivo libre la causa e interpuso un recurso de apelaciรณn directa para que fuese la Audiencia Provincial de Madrid la encargada de resolver sobre el fondo de la cuestiรณn.
De forma paralela, Ospina presentรณ una querella en contra de los seis agentes de la Policรญa Nacional que irrumpieron en el domicilio de la calle Lagasca.
En una resoluciรณn, la Audiencia no solo archivรณ directamente el caso de los jรณvenes por desobediencia, sino que ordenรณ deducir testimonio en contra de los agentes de la Policรญa por su probable participaciรณn en hechos delictivos.
“Se ha producido por parte de los agentes de la policรญa, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracciรณn del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por ello resulta procedente que por el Magistrado Juez de Instrucciรณn, tras la inadmisiรณn de la denuncia a trรกmite, por no ser constitutivos de infracciรณn penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuaciรณn de la fuerza pรบblica, pudiera ser constitutiva de infracciรณn criminal”, seรฑalรณ la Audiencia.
DOCE AGENTES, ANTE EL JUEZ
En octubre, tambiรฉn estรกn citados en otro juzgado, en el nรบmero 4 de instrucciรณn, doce policรญas que la madrugada del pasado 9 de diciembre irrumpieron a la fuerza en una vivienda de Villaverde en la que se estaba celebrando una fiesta a pesar de la prohibiciรณn de reuniones en domicilios por la pandemia.
Los hechos se produjeron en una vivienda situada en el nรบmero 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde. Una vecino alertรณ de ruidos y de la presencia de un niรฑo llorando, desplazรกndose al lugar una patrulla policial.