El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha afirmado que los plantes de gestión del lobo de las comunidades autónomas siguen “plenamente vigentes”, quedando anulados “únicamente” aquellos contenidos de los mismos que contradicen la “normativa” aprobada; y “las administraciones competentes podrán seguir eliminando determinados ejemplares conflictivos si no existe otra alternativa“.
Así lo ha señalado el Ministerio este miércoles en un comunicado tras publicar ayer, martes, la orden que recoge la inclusión del lobo ibérico en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESPRE) en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, se ha referido a la caza deportiva del lobo como uno de esos aspectos que contradicen dicha normativa y que ya no se podrá realizar –antes estaba permitida en las poblaciones al norte del Duero– porque, según ha detallado, es “incompatible” con su actual régimen de protección especial, según el artículo 65 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Asimismo, ha indicado que “las administraciones competentes podrán seguir eliminando determinados ejemplares conflictivos si no existe otra alternativa satisfactoria”, en aplicación del régimen de excepciones que establece el artículo 61 de la Ley 42/2007.
De esta forma, el Ministerio ha subrayado que “no adquiere nuevas competencias” con la protección legal del lobo y “las comunidades autónomas siguen siendo competentes en su gestión y conservación”, lo que “incluye los pagos indemnizatorios que sea preciso realizar”.
LA ADMINISTRACIÓN, OBLIGADA A INDEMNIZAR LOS DAÑOS
En este sentido, ha apuntado que al extenderse la protección del lobo a todo el territorio nacional se incorpora en esos nuevos ámbitos territoriales la obligación de indemnizar los daños por parte de la administración, como responsabilidad patrimonial.
Según ha explicado, anteriormente ello no resultaba obligatorio en el ámbito en el que el lobo no estaba en régimen de protección especial, al no ser las administraciones responsables de los daños ocasionados por la fauna silvestre, como recoge el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, excepto en casos establecidos en la normativa sectorial específica.
Por tanto, a partir de ahora la responsabilidad patrimonial de la administración se debe aplicar también a los territorios situados al norte del Duero.