La modificación de la ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería de la capital ha sido aprobada este martes en el Pleno de Cibeles gracias a los votos favorables de las formaciones del Gobierno municipal (PP y Cs) y de los tres ediles que conforman el Grupo Mixto, si bien ha habido protestas vecinales por esta medida.
“No voy a pedir perdón por haber salvado 6.000 puestos de trabajo“, ha expresado Villacís al comienzo de su intervención, en la que ha recordado que “vecinos son todos”, y también aquellos que trabajan en el sector de la Hostelería. Si por ustedes fueran, mañana estarían en la calle con un finiquito”, ha reprochado a Más Madrid, PSOE y Vox, que han votado en contra de la medida.
Los vecinos que han mostrado su rechazo a la modificación de la ordenanza de terrazas han sido desalojados de la tribuna de invitados del Pleno de Cibeles por parte del presidente de este órgano, Borja Fanjul, después de que la Policía les invitara a retirar unas pancartas de protesta.
Las terrazas de la capital estarán condicionadas por las clasificadas ‘zonas saturadas’ y su determinación por tres criterios, las estufas de gas quedarán prohibidas en dos años y las nuevas sanciones que recoge el texto incluyen el cierre inmediato.
“ZONAS SATURADAS”
Los principales cambios pasan por la definición de tres criterios para determinar lo que son las “zonas saturadas”. El primero de ellos es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y además deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.
Se estimará que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33% de la superficie disponible para su instalación y cuando el ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40% de la superficie disponible para este fin.
El segundo de los requisitos para determinar una “zona saturada” será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.
El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Así se considerarán “zonas saturadas” aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en la correspondiente ordenanza.
En rueda de prensa, la portavoz de Recupera Madrid, Marta Higueras, ha señalado que gracias a su formación se ha conseguido una mayor definición de ‘zona saturada’, así como la publicación del mapa de las zonas. Desde el área de Coordinación Territorial informan de que en la web de Transparencia del Ayuntamiento está colgado el mapa, aunque aún no definitivo. Este llegará en el plazo de dos meses tras la entrada en vigor de la ordenanza.
TERRAZAS EN BANDAS DE ESTACIONAMIENTO EN DOS AÑOS
Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza estén instaladas en bandas de estacionamiento podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24 horas. Deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.
Por el contrario se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en ‘zonas saturadas’, en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle.
En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito hasta el nivel previsto con el fin de que la ocupación no supere el 40% de ocupación de bandas de estacionamiento.
ESTUFAS DE GAS
El nuevo texto de la ordenanza incluirá también la prohibición de las estufas de gas y de aquellos elementos industriales móviles que emitan gases de efecto invernadero a la atmósfera.
Por ello, deberán sustituirlas en un periodo de dos años por otros mecanismos de calefacción acordes con los requisitos técnicos establecidos en la normativa específica y tener la homologación CE de la Unión Europea.
SANCIONES
Las nuevas sanciones implicarán cierres inmediatos, en no más de ocho días, de aquellas terrazas que incumplan, siendo objeto de análisis incluso aquellas molestias leves.
El Ayuntamiento de Madrid retirará la terraza cuando se comentan dos infracciones muy graves o tres graves en un periodo de dos años. El propietario del establecimiento sancionado no podrá volver a obtener autorización hasta que haya transcurrido un año.
También se han incorporado al texto enmiendas para establecer la figura de los mediadores, que resolverán los posibles conflictos entre vecinos y hosteleros, además de la adaptación de la ordenanza a la prohibición de fumar, la homogeneización de criterios estéticos y el mobiliario permitido en cada caso, así como sacar a los food trucks del texto pasando a venta ambulante.