El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Navalcarnero ha citado a declarar en calidad de investigada a la alcaldesa de Arroyomolinos, Ana Millán Arroyo, por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa en relación a supuestos contratos irregulares cuya investigación remitió el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón de una pieza del caso ‘Púnica’ y que no guardaba relación con la misma.
Las citaciones se producen después de que agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil practicaran el pasado 25 de enero un registro en dependencias del Ayuntamiento para solicitar una serie de contratos sospechosos que se llevaron a cabo en legislaturas anteriores cuando la alcaldesa era concejal.
En un auto del 9 de marzo, al que tuvo acceso Europa Press, el juez cita a Millán Arroyo y al empresario Francisco Vicente Roselló a declarar como investigados el próximo 22 de abril a las 11 horas en relación a la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa. Además, acuerda levantar el secreto sobre las actuaciones.
El juez Manuel García Castellón, al frente del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, remitió a diferentes juzgados madrileños contratos supuestamente irregulares denunciados dentro de una de las piezas del caso ‘Púnica’ y que no guardaban relación con esta causa.
En dicho auto, se exponían los antecedentes de la denuncia, interpuesta el 30 de marzo de 2016 por Carlos Ruipérez Alonso cuando era alcalde de Arroyomolinos y que daba cuenta de “una serie de contrataciones presuntamente irregulares con la empresa de J. L. Huerta Valbuena que se inicia en el mismo año 2004”.
Estos hechos, según la resolución, guardaba relación directa con lo investigado en la pieza 7, dado que “los hechos que se denuncian abarcan un periodo temporal que se inicia en el año 2004 y finaliza en el año 2014”.
No obstante, recogía el auto, “al comprobar los hechos se evidencia que no todo el periodo temporal se corresponde con adjudicaciones a Waiter Music, S.L. evidenciándose que, a partir del año 2009 son otrasempresas, sin relación con la presente pieza, las que resultan beneficiadas con las presuntas adjudicaciones irregulares”, citando a la empresa Neverland.
“Los hechos que de forma expresa se refieren a Waiter Music, S.L. derivan de toda una serie de adjudicaciones directas, aparentemente a través de la figura del contrato menor de servicios, si bien con la particularidad de que, según se expone, ni tan siquiera estaba prevista la retención del crédito con anterioridad a su contratación y el especialmente particular circunstancia de que se produzcan comidas o reuniones directas entre la concejala responsable, Ana Millán y el futuro adjudicatario, J. L. Huertas Valbuena”, recoge.
Prosigue la resolución señalando que “tales hechos hacen presumir, al menos con la fuerza necesaria que justifica la instrucción penal, la evidencia de un posible delito continuado de prevaricación administrativa”.
Así, García Castellón apuntaba que “si se considera que la primera adjudicación fue para la celebración de las fiestas de nochevieja de 2004 y reyes de 2005, y el último fue en relación al expediente 13/2008, se estaría ante la prescripción de la posible responsabilidad penal”.
“Es cierto que en años posteriores también se presentó Waiter Music, S.L. a otras adjudicaciones, pero por los motivos que fuesen, no es menos cierto que ya no volvió a resultar adjudicatario hasta el año 2014, en que se celebran dos contratos con la misma para las actuaciones de los grupos Auryn y Loquillo, estando ya al frente de las contrataciones otro concejal”, expone el auto.
Ante ello, el juez señalaba que “no resulta posible inferir la existencia de indicios delictivos en los años 2009 en adelante, pues las contrataciones a las que se presentó Waiter Music, S.L. en el año 2009 bien se declararon desiertos, bien fueron adjudicados a otras empresas”.
Por todo, entendía que no procedía realizar instrucción alguna respecto a la relación de J. L. Huerta Valbuena y este ayuntamiento en relación a los concejales ni funcionarios.
“Cuestión diferente se produce en relación a los hechos relativos a la concejal Ana Millán y su relación con la empresa Neverland, que, si ofrecen indicios de posible delito que no se encontraría prescrito, más estos no guardan relación con la presente pieza por lo que procedería la inhibición al juzgado de instrucción competente”, concluía.