La Comunidad de Madrid ha reclamado la revocaciรณn del auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nรบmero 2 de Madrid que anula el cierre del ocio nocturno y la prohibiciรณn de fumar en vรญa pรบblica sin distancia de seguridad, al apreciar que el magistrado se โextralimitaโ en su resoluciรณn.
Asรญ lo establece la Abogacรญa de la Comunidad en Madrid en el recurso ya interpuesto contra el rechazo a la ratificaciรณn de estas medidas para alegar que el magistrado โdesbordaโ en su resoluciรณn el mero acto de ratificar o no las nuevas medidas con un pronunciamiento โcontradictorioโ.
En este recurso la Comunidad de Madrid recrimina que el juzgado parece aludir a que la orden no afecta ni limita derechos fundamentales y deberรญa haber dictado un auto โsin mรกs consideracionesโ.
โNo hay duda que la labor del รณrgano judicial se circunscribe a ratificar รบnicamente las medidas que puedan restringir la libertad u otro derecho fundamentalโ, detallan los servicios jurรญdicos de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, aprecian esa โcontradicciรณnโ al pronunciarse que estas limitaciones preventivas ante el Covid-19 no se ciรฑen al aspecto de los derechos o libertades fundamentales pero luego realiza una serie de consideraciones, como formular como vรญa adecuada dentro del marco normativo actual la declaraciรณn de un estado de alarma individualizado.
Ademรกs, afea al juez Alfonso Villagรณmez Cebriรกn que no haya atendido su peticiรณn de aclaraciรณn porque existe โuna sustancial diferenciaโ entre no ratificar la Orden 1008/2020 por considerar que se basa en una disposiciรณn ineficaz y โentender que solo puede dictarse en el marco de un estado de alarma; a entender que la no ratificaciรณn obedece a que no hay una afectaciรณn de los derechos fundamentalesโ.
โDesde luego, ante tan contradictorios fundamentos, desde una perspectiva de seguridad jurรญdica, teniendo en cuenta que muchas de las medidas adoptadas resultan especialmente controvertidas, y siendo conscientes del eco mediรกtico de la decisiรณn, era especialmente deseable la aclaraciรณnโ, afea la Abogacรญa de la Comunidad de Madrid.
El juez declinรณ esa solicitud de aclaraciones al alcance de su auto al defender que su auto desprende una โclaridad expositiva y resolutoria fuera de toda dudaโ. Ademรกs, deslizรณ reproches a la Comunidad de Madrid recalcando que el โno cogobiernaโ el Consejo de Gobierno.
En contraposiciรณn, el recurso del Gobierno regional recrimina al juez que en su auto, en lugar de estudiar la afectaciรณn de los concretos derechos fundamentales que pudieran tener las medidas adoptadas, como asรญ exponรญan en su consulta jurรญdica sobre las nuevas medidas para la nueva normalidad, realiza โuna valoraciรณn genรฉrica de la limitaciรณn de derechos fundamentales, considerando que el instrumento que permite una suspensiรณn generalizada es la declaraciรณn del estado de alarmaโ.
โDe ahรญ que las consideraciones del auto, refiriendo la necesidad de un estado de alarma para la suspensiรณn de derechos fundamentales, no guarden relaciรณn ni las medidas adoptadas en la Orden 1008/2020, ni con el planteamiento efectuado por esta Administraciรณn en la solicitud cursadaโ, ahonda la Comunidad.
De hecho, Madrid defiende la โprudenciaโ de la orden anulada, pues introduce una โrecomendaciรณnโ de reducir encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, donde no habrรญa โlimitaciรณn del derecho fundamentalโ.
Tambiรฉn entiende que el registro de clientes de ocio nocturno desprende una afecciรณn โmuy moderadaโ y que la limitaciรณn de salidas en residencias se justifica al ser los mayores un colectivo de riesgo ante la pandemia.
NO ES ACERTADO ANULAR LA ORDEN POR NO ESTAR ANTES EN EL BOE
Pero ademรกs, el Ejecutivo autonรณmico replica que el rechazar la ratificaciรณn bajo la circunstancias de no haberse publicado en el Boletรญn Oficial del Estado (BOE) la instrucciรณn genรฉrica del Ministerio de Sanidad sobre estas medidas โno es acertadaโ, pues es un dictamen cuyos efectos radican en las administraciรณn y no en los ciudadanos.
Y es que esa declaraciรณn actuaciones coordinadas fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que es el รณrgano encargado de velar por la cohesiรณn de las actuaciones de los servicios de salud en los diferentes territorios.
En este sentido, la orden del Ministerio acorde con esa disposiciรณn aprobada en el seno del Consejo Interterritorial โobligaโ a las autonomรญas pero no a los ciudadanos, no siendo necesario su publicaciรณn en el BOE.
โLa declaraciรณn de actuaciones coordinadas (del Ministerio) no tiene un efecto directo sobre la poblaciรณn sino sobre las restantes administraciones, actuando como marco general a fin de obtener una forma de proceder unรญvoca ante la situaciรณn sanitariaโ.
Y โmucho menosโ, tal y como argumenta el Ejecutivo autonรณmico, puede โafirmarse que la publicaciรณn de esta orden es requisito para su validezโ.