El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles (partido judicial de Boadilla del Monte) condena en sentencia a Catalunya Banc S.A., a la nulidad de Cláusula Multidivisa y al recálculo de su deuda.
Los afectados firmaron una hipoteca multidivisa con Catalunya Banc S.A., para la adquisición de su vivienda habitual por un importe principal de 227.000 euros.
Según la versión de los afectados, en Catalunya Banc les hablaron de todas las ventajas, pero no le explicaron los riesgos que una hipoteca así conllevaba. Los consumidores, a la vista de que con un menor interés podía pagar su casa en menos tiempo, optaron por contratar este producto.
No hay constancia, dice la sentencia, de que en este caso se facilitara información ni verbal ni escrita sobre las consecuencias de contratar una hipoteca en yenes. Es más, a tenor de la redacción de las cláusulas, ni siquiera los empleados estaban en condiciones de identificar de forma clara los riesgos de endeudarse con una moneda extranjera.
Ni de la documental obrante en autos ni de la declaración prestada por el empleado del banco que comercializó el producto, ha quedado acreditado que la información precontractual ofrecida a los afectados fuera la legal. El testigo ha manifestado que les dijo a los demandantes que la hipoteca venía referenciada a yenes; que no recuerda si en este caso concreto se les advirtió de los riesgos.
El Juez critica este testimonio en la sentencia pues el testigo ha referido la existencia de dicha información de forma genérica y sin especificar a que aspectos concretos de la hipoteca se refería.
Según la letrada de los afectados, Magdalena Rico Palao, cuando las condiciones generales (y la multidivisa lo es) estén incluidas en contratos con consumidores, es preciso que superen el control de transparencia, no pasando estos controles en este caso, pues no existe ni folleto informativo ni oferta vinculante de la entidad previa a la firma de la escritura.