Con la entrada en vigor del nuevo Código Civil se considera por primera vez a todos los animales como seres sintientes, dotados de sensibilidad. A pesar de ello, prácticamente a diario continuamos recibiendo noticias a través de los diferentes medios de comunicación acerca de casos de maltrato animal. Algunos son de especial dureza, como el que hemos conocido estos días respecto a un suceso que tuvo lugar en plena calle, donde un hombre violó a su perra frente a unos transeúntes que alertaron a las autoridades.
En este caso, el hombre será juzgado por un delito de maltrato animal por zoofilia, contemplado en el artículo 337 del Código Penal. La pena de este delito oscila de tres meses y un día a un año de prisión, e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como su tenencia. Otro delito que también está tipificado en el artículo 337 bis es el abandono animal, con penas de multa de uno a seis meses.
Ante este escenario nos preguntamos si son proporcionales las penas ante actos tan atroces, teniendo en cuenta que la mayoría de estos procedimientos finalizan tras un acuerdo con el Ministerio Fiscal y, en el peor de los casos en los cuales tras la celebración del juicio el investigado resulta condenado, se solicita y se concede la suspensión de la pena de prisión por ser inferior a 2 años.
Actualmente se está tramitando un Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en cuanto a los delitos contra los animales enfocada a garantizar el respeto a los mismos. En este caso, la modificación más reseñable sería que la aplicación se amplía, de “animales domésticos” a “animales vertebrados”, para que de esta forma los animales salvajes también gocen de esta protección.
Otras modificaciones son, por ejemplo, que las penas por maltrato pasan de 3 meses a 1 año que actualmente establece el código penal, a 3 meses a 18 meses de prisión con la nueva redacción. También se incluyen como agravantes si el hecho es realizado por el cuidador del animal, si se ejecuta el hecho con ánimo de lucro, cometer el hecho para coaccionar a la pareja o ex pareja, ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías y la utilización de veneno, explosivos o artes similares.
En los casos en los que se cause la muerte del animal, las penas pasarían de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años, a 12 a 24 meses de prisión tras la entrada en vigor de la nueva redacción, o multa de 18 a 24 meses, además de la pena de inhabilitación especial de 1 a 5 años para cualquier actividad relacionada con animales, así como para su tenencia.
El delito de abandono animal no se endurece, aumentando únicamente la inhabilitación especial para actividades o tenencia de animales, que con tras la entrada en vigor de la nueva redacción será de 1 a 3 años. También se introduce la responsabilidad de la persona jurídica en la comisión de estos delitos y se prevé la adopción de medidas cautelares.
Si bien es cierto que este Anteproyecto de Ley aparentemente endurece las condenas por delitos contra los animales en la mayoría de los escenarios, desde un punto de vista jurídico, teniendo en cuenta que se ha introducido la posibilidad de sustituir las penas de prisión con multas (lo cual con la redacción actual del Código Penal no ocurre) y que dichas penas de prisión continúan sin superar los dos años, nos preguntamos si tras la aprobación de estas modificaciones desaparecerá realmente esta sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal. Bajo nuestro punto de vista, nos tememos que los condenados por este tipo de delitos continuarán actuando de manera despreocupada ya que a lo máximo a lo que se enfrentarán será a una multa, por lo tanto, pensamos que incluso supone un retroceso y dudamos de que estas reformas vayan a suponer un efecto realmente disuasorio ante este tipo de delitos.
En otro orden de cosas, recientemente el Partido Socialista ha introducido enmiendas al Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal con el fin de excluir a los perros de caza, lo que ha provocado numerosas protestas en las últimas semanas. La socia directora de Presunto Inocente, Dª. Teresa Julia Martín Puente se pregunta si todo esto es coherente con la nueva condición de los animales en el Código Civil: “Si los animales han dejado de ser cosas y, además, para muchos de nosotros, son parte integrante de la unidad familiar, que las penas sigan siendo un chiste parece algo más de siglos precedentes que de los tiempos en que vivimos”.