Las deudas bancarias pueden surgir de multitud de circunstancias: cuotas de tarjetas de crédito vencidas y no pagadas, deuda derivada de una hipoteca, impago de microcréditos o créditos con entidades bancarias o descubiertos en la cuenta. En todos estos supuestos surgen deudas que se pueden acumular y convertirse en un verdadero problema y se plantearán dudas: ¿cómo pagar deudas bancarias?, ¿es posible cancelarlas con el mecanismo de Segunda Oportunidad? Libertad Sin Deudas analiza las respuestas a esas preguntas.
Es bastante frecuente que una persona pida un préstamo a un banco, al no poder pagarlo, solicite más dinero a la misma o a otra entidad, y la deuda aumente hasta que se convierta en imposible de afrontar.
Pasos a seguir para saber cómo pagar deudas bancarias
Cada caso es diferente, pero se pueden seguir una serie de pasos para pagar las deudas bancarias:
Analizar todas las deudas
Es importante conocer tanto el importe de la deuda como las condiciones de la obligación que se ha asumido. Por ejemplo, si se ha solicitado un préstamo bancario se debe conocer la duración y los intereses que se están pagando, así como el capital que queda por amortizar.
Hacer un listado de las deudas
Una vez que se tenga la información sobre todas las deudas, se puede hacer un listado ordenándolas por el tipo de interés de más bajo a más alto o por el importe de más bajo a más alto.
Negociar con el banco
Con toda la información ordenada y antes de entrar en una situación de insolvencia grave, se puede intentar hablar directamente con el banco y solicitar, por ejemplo, una reunificación de deudas. En este caso lo que se hace es cancelar todos los préstamos e hipotecas y reunificarlos en una sola hipoteca de forma que dicha hipoteca sumará todas las deudas pendientes y la cuota mensual será inferior a la que se paga de forma separada por cada deuda.
Otra opción consiste en negociar las condiciones que han pactado para lograr una cuota más reducida o un tipo de interés diferente, por ejemplo.
¿Es posible cancelar deudas bancarias con la Ley de Segunda Oportunidad?
Las deudas bancarias se pueden cancelar con el mecanismo de Segunda Oportunidad, pero en cuanto a los préstamos hipotecarios que tienen una garantía real (bien inmueble) se establece lo siguiente en la Ley de Segunda Oportunidad:
Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Sin embargo, puede darse el siguiente caso:
Juan tiene una vivienda hipotecada por un importe de 120.000 euros. El banco inicia una ejecución hipotecaria y tras la subasta de la vivienda se obtienen 100.000 euros para amortizar la hipoteca. El resto del dinero se puede exonerar con la Ley de Segunda Oportunidad.
Por otro lado, uno de los aspectos que más preocupa a los deudores que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad es qué puede ocurrir con la vivienda habitual. Por lo general, se pueden dar varios casos: que se venda la vivienda y se utilice el precio obtenido para pagar a los acreedores; que la vivienda se entregue al banco para saldar la deuda hipotecaria (dación en pago) o que el deudor conserve la vivienda. En este último caso se pueden dar dos opciones:
La primera opción es que el valor de la hipoteca es mayor que el valor de mercado de la vivienda, por lo tanto, la venta o enajenación de la vivienda no salda toda la deuda hipotecaria. Si el deudor solo tiene su vivienda habitual y puede quedar en una situación vulnerable si pierde su casa, es improbable que el juez ordene que se venda la vivienda.
La segunda opción es que la venta de la vivienda empeora la situación económica del deudor porque los costes de enajenar la vivienda son superiores al precio que se obtendría por la venta. En este caso, el juez puede considerar que el deudor debe quedarse con su vivienda.
Con la reforma de la Ley Concursal que afectó al mecanismo de Segunda Oportunidad los deudores tienen la posibilidad de conservar su vivienda, porque no existe la necesidad de liquidar todo el patrimonio.
En definitiva, la cancelación de deudas bancarias, en general, y de deudas derivadas de hipotecas, en particular, es posible con la Ley de Segunda Oportunidad.