Las Leyes 734 de 2002, al igual que la Ley 1123 de 2007, son normas que tienen insertas en ellas un sistema de corte inquisitivo, que redunda en la forma del juzgamiento en su investigación y la toma de una decisión administrativa sancionatoria, no muy garantista para el procesado. La Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones trae por primera vez en Colombia una semejanza a un sistema de partes, pero aún sin desligarse del todo del sistema inquisitivo, pero de ello no se hablará en esta ocasión.
La particularidad más grande y significativa que tienen los sistemas inquisitivos en tratándose de ius puniendi o derecho sancionatorio es que quien investiga, acusa y juzga son la misma persona. Es decir que, en materia disciplinaria hasta antes de la Ley 1952 de 2019, la contraparte del investigado es su propio juzgador, en quien podría verse comprometida su eventual imparcialidad a la hora de tomar una decisión que favorezca o no los intereses del investigado.
En la mayoría de códigos disciplinarios en Colombia, se contemplan los descargos y la versión libre como mecanismos de defensa, además de ser un derecho del investigado, es decir, que se tratan de unas garantías para el encartado procesal. Sin embargo, en la práctica, estas garantías terminan siendo un imprudente paso dado por quien es investigado o por la mala asesoría jurídica de profesionales del derecho que, sin ser expertos en la materia disciplinaria, se aventuran irresponsablemente en ella, exponiendo a sus clientes de manera deshonesta a la pérdida del empleo público y a la vulneración del derecho fundamental al trabajo.
En la práctica judicial y administrativa disciplinaria, no siempre es aconsejable rendir descargos y mucho menos la versión libre. Estas garantías, tratándose de un sistema inquisitivo, pueden convertirse en la complementación de la investigación sesgada del operador disciplinario o magistrado, según corresponda y pueden orientar la investigación con una predisposición a sancionar de parte de quien investiga, acusa y juzga. Se puede ver comprometido el derecho de defensa del investigado por la predisposición del juzgador a sancionar. En este sentido, es del criterio de los expertos no aconsejar en toda circunstancia hacer uso de este derecho, todo depende de la estrategia que se haya elegido para adelantar la defensa técnica. En ocasiones, como ese derecho ha sido usado en contra del encartado procesal.
Siempre se aconseja que el funcionario público se asesore de la mano de un especialista en el área. Uno de los grupos jurídicos más destacados en esa materia en Colombia es Robledo Vargas Abogados Asociados, expertos en la defensa de funcionarios públicos en materia disciplinaria penal y fiscal.