A partir de 2023 se han introducido cambios que benefician a las empresas y profesionales que tienen clientes morosos y no les pagan. Antonio J. PĂ©rez Madrid, integrante del Departamento Fiscal de Grupo Carrillo, comenta este asunto tan actual.
Se han introducido mejoras a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliĂĄndose los plazos para llevar a cabo los trĂĄmites y flexibilizĂĄndose la forma de reclamar el pago.
La situaciĂłn hasta 2022
Hasta 2022, si una empresa querĂa recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigĂa que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:
Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta. Facturando mås de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
Que hubiese reclamado la deuda por vĂa judicial o por requerimiento notarial.
Y que la rectificaciĂłn de las facturas impagadas y el resto de trĂĄmites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, segĂșn correspondiera.
Si el cliente moroso no actuase en la condiciĂłn de empresario o profesional, es decir es un particular, solo era posible recuperar el IVA de las facturas de mĂĄs de 300 euros (IVA excluido).
Cambios desde 2023
Seis meses para trĂĄmites. A partir de 2023, se han introducido mejoras en la recuperaciĂłn del IVA impagado. En primer lugar, se amplĂa de tres a seis meses el plazo del que dispondrĂĄ una empresa para llevar a cabo los trĂĄmites necesarios de recuperaciĂłn del IVA.
ReclamaciĂłn. Por otro lado, a la hora de reclamar la cuantĂa impagada a los clientes (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), ademĂĄs de la reclamaciĂłn judicial o del requerimiento notarial, ahora la empresa tambiĂ©n puede instar el pago por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaciĂłn (por ejemplo, mediante un burofax). Esta medida simplifica el trĂĄmite y tambiĂ©n permite ahorrar dinero, al evitar costes de abogados y notario.
Asimismo, se reduce a 50 euros la cuantĂa del lĂmite mĂnimo que impide rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actĂșa como empresario.
Hay que tener en cuenta que este cambio afecta no solo a las operaciones realizadas a partir de 2023, sino tambiĂ©n a las realizadas anteriormente y que todavĂa estĂ©n en plazo para ser rectificadas. Sobre todo, habrĂĄ que revisar los trĂĄmites en marcha hasta el momento y ver si alguno estĂĄ en plazo para aumentar los trĂĄmites a 6 meses.
Por ejemplo, si una empresa prestĂł un servicio a un cliente el 10 de enero de 2022 y resultĂł impagado, a partir del 10 de enero de 2023 dispondrĂĄ de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trĂĄmites.
TambiĂ©n ocurre en caso de que una empresa se acoja a los 6 meses, en vez del año, para reclamar una factura impagada, por facturar menos de 6.101.121,04 euros. Esta podrĂa tambiĂ©n tener 6 meses para realizar los trĂĄmites y recuperar el IVA impagado.
Por ejemplo, si el 10 de mayo de 2022 realizĂł una venta que resultĂł impagada, segĂșn esta regla especial, a pesar de tratarse de una operaciĂłn realizada en 2022, la empresa dispondrĂĄ de seis meses desde el 10 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trĂĄmites para recuperar el IVA.
Resumen de los cambios a partir de 2023
AmpliaciĂłn del plazo de tres a seis meses para llevar a cabo los trĂĄmites de recuperaciĂłn del IVA.
Posibilidad de reclamar el pago por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamaciĂłn, ademĂĄs de la reclamaciĂłn judicial o requerimiento notarial.
ReducciĂłn a 50 euros del lĂmite mĂnimo para rectificar las facturas impagadas cuando el cliente no actĂșa como empresario.
Estos cambios afectan tanto a las operaciones realizadas a partir de 2023 como a las realizadas anteriormente que todavĂa estĂ©n en plazo de ser rectificadas.
Si la empresa factura menos de 6.101.121,04 euros al año, dispondrå de seis meses para reclamar una factura impagada en lugar de un año.
Antonio J. PĂ©rez Madrid