El área comercial de Majadahonda donde se ubica el centro comercial Gran Plaza 2, entre otros establecimientos comerciales y de restauración, ha sido excluida de las restricciones que se encuentran vigentes en la zona básica de salud en la que se localiza.
Así se establece en el Decreto de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), en aplicación del Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se declara el estado de alarma, y que regula la limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en determinados núcleos de población.
“Dentro de la zona básica de salud de Majadahonda (“Cerro del Aire”) quedará excluida del ámbito de aplicación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, la zona que queda al norte de la M-509 y al oeste de la M-50″, señala el citado Decreto.
Fuentes de la Consejería de Sanidad, han justificado la decisión porque se trata de “un polígono sin viviendas”.
La zona básica de Salud de Majadahonda es una de las 32 zonas básicas de salud donde desde este lunes están restringidas las entradas y salidas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Las áreas sanitarias con restricciones afectan a doce municipios de toda la región: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.
En estas 32 zonas básicas residen 671.259 madrileños, un 10 por ciento de la población de la región. En ellas se concentra el 15,5 por ciento del total de los casos de los últimos 14 días, un total de 4.223 casos.
La Dirección General de Salud Pública ha establecido la tasa de incidencia en 500 casos por 100.000 habitantes para determinar esas zonas, rebajándola desde los 750 que había anteriormente.