El almacenamiento de energía eléctrica es una herramienta clave para la gestión y flexibilidad de la demanda energética dado que permite almacenar energía en los momentos de mayor producción y verterla a la red cuando más demanda exista.
Tal y como señala Red Eléctrica de España (“REE”), la energía eléctrica puede ser almacenada a través de los siguientes métodos:
A gran escala, medida en GW: hidroeléctrica reversible (bombeo) y almacenamiento térmico.
Almacenamiento en redes, medida en MW: pilas y baterías, condensadores y superconductores y volantes de inercia.
A nivel de usuario final, medida en kW: baterías, superconductores y volantes de inercia.
En atención al potencial que presentan las instalaciones de almacenamiento en la penetración de las energías renovables en el mercado energético, especialmente las baterías, el Consejo de Ministros, aprobó en febrero de 2021 la Estrategia de Almacenamiento Energético (la “Estrategia de Almacenamiento”) que marca como objetivo pasar de los 8,3 GW actualmente disponibles, a los 20 GW en 2030 y a los 30 GW en 2050.
Dicho documento fue publicado para apoyar el despliegue de las energías renovables, impulsar la descarbonización y garantizar la seguridad, calidad, sostenibilidad y economía del suministro, así como el impulso de retos más transversales, como la recuperación económica tras el Covid-19, la transición justa, el reto demográfico y la economía circular.
Consideraciones generales sobre el almacenamiento energético en la normativa española
En España, las instalaciones de almacenamiento se definen legalmente como instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.
Los titulares de las instalaciones de almacenamiento se consideran sujetos del sistema eléctrico y su régimen jurídico se prevé regular próximamente.
El régimen jurídico de las instalaciones de almacenamiento se ha asimilado al propio de las instalaciones de generación, tanto en lo relativo a la solicitud de acceso y conexión a la red (con especificidades para el almacenamiento hibridado), como a su régimen autorizatorio, requiriendo Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Autorización de Explotación. Estas instalaciones también deben inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica y en relación con la hibridación, se prevé expresamente en la normativa (artículo 27.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (el “Real Decreto 1183/2020”)), así como en una FAQ del MITECO (“¿Cómo aplican los hitos del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, a la hibridación de una instalación que cuente con permiso de acceso ya otorgado?”) que deberán cumplir en plazo con los hitos administrativos recogidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (el “RD-ley 23/2020”). Es presumible que las instalaciones stand-alone también deban cumplir con dichos hitos por ser consideradas instalaciones de generación.
Con respecto al permiso ambiental, en puridad las instalaciones de almacenamiento no se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental ni ordinaria ni simplificada previstas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, en principio, salvo que afectasen a áreas naturales protegidas o a patrimonio cultural, no debería requerirse la obtención de dicho permiso. No obstante, se entiende que la exigencia del mismo será, en la práctica, evaluado por cada administración en función de las características concretas de cada proyecto.
Por otra parte, se prevé la posibilidad de que las instalaciones de almacenamiento, tanto stand-alone, como hibridadas, participen en concursos de capacidad para la concesión de permisos de acceso en nudos específicos de la red de transporte.
Además, estas instalaciones están exentas del pago de peajes de acceso a la red.
Tipologías de almacenamiento en función de su fuente de suministro y su modo de operar
En cuanto a las baterías como método de almacenamiento más recurrente, al menos en la actualidad, existen dos tipologías diferenciadas en función de la fuente de suministro de energía de la que se alimentan y su modo de funcionamiento.
En primer lugar, se encuentran las instalaciones de almacenamiento hibridadas con instalaciones de generación de energía que se alimentan de la energía producida por la instalación de generación y comparten su punto de acceso y conexión a la red, de forma que solo se requiere un permiso de acceso y conexión. Además de lo anterior, se vienen también observando en el mercado modelos en los que se plantea la posibilidad de que las instalaciones hibridadas tomen, asimismo, energía de la red, si bien este esquema no dispone aún de soporte legal.
En segundo lugar, destacan las instalaciones de almacenamiento stand-alone o independientes, que toman y vierten energía de la red a través de inversores bidireccionales que rectifican o invierten la corriente continua de las baterías para adaptarla a la corriente alterna de la red a la que se conectan a través de transformadores, que elevan el voltaje al valor requerido. Su objetivo es realizar una actividad de trading en el mercado almacenando energía cuando más oferta existe y vertiéndola cuando más demanda hay.
Almacenamiento hibridado
Una instalación de almacenamiento puede hibridarse, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 27.3 del Real Decreto 1183/2020:
Hibridación con una instalación de generación que ya disponga de un permiso de acceso y conexión. En este supuesto solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión concedido y depositar una nueva garantía del 50% (20 €/kW) con respecto a la nueva tecnología.
Hibridación con una instalación de generación que aún no dispone de permiso de acceso y conexión, solicitándose el permiso hibridado para ambas tecnologías desde su inicio o actualizando la solicitud que se hubiera podido hacer para la primera tecnología para incorporar la segunda. La garantía de la tecnología de menor potencia será del 50% (20 €/kW).
En caso de que no se cumplan los requisitos recogidos en la norma, la instalación de almacenamiento deberá obtener un nuevo permiso de acceso y conexión, pero la instalación inicial no perderá el permiso original concedido.
En cuanto a su dimensionamiento, se observa que viene siendo habitual en el mercado la utilización de una ratio de 1-1 de potencia de generación y almacenamiento (con un coeficiente de pérdida de energía de las baterías de alrededor de un 30% con respecto a su potencia instalada). Además, ha de tenerse en consideración el requisito establecido en el artículo 27.3.e) del Real Decreto 1183/2020 según el cual, en ningún caso, la potencia instalada de la tecnología que tiene otorgados los permisos de acceso y de conexión podrá ser inferior al 40 % de la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.
Por otra parte, se prevé que para que las instalaciones hibridadas sean susceptibles de percibir el régimen económico de energías renovables mediante las subastas convocadas al amparo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, el sistema de almacenamiento debe ser empleado para el almacenamiento exclusivo de la energía producida por la instalación de generación.
Por último, en relación con que el permiso sea único, surge la necesidad de que el propietario de la instalación de generación y de la de almacenamiento deban ser el mismo. Por lo tanto, si un tercero estuviese interesado en la instalación de baterías hibridadas, esta limitación ha de ser tenida en cuenta en la articulación del negocio jurídico.
Almacenamiento stand-alone
Su regulación se encuentra en una fase muy incipiente de desarrollo, apenas existen menciones expresas y aspectos relevantes de las mismas permanecen sin marco jurídico. A pesar de ello, hay un interés creciente en el mercado sobre las mismas. Dicho interés, entre otros factores, se ha producido por la reducción del 80 % de los costes de baterías de ion-litio en la última década.
Como aspectos propios de esta tecnología, hay que destacar que, a efectos del procedimiento de acceso y conexión, se considerará como una instalación de generación, sin perjuicio de que también deba evaluarse la viabilidad técnica del acceso como instalación de demanda de la red, para lo cual, el operador de red deberá ser informado sobre el funcionamiento de la batería y sus detalles técnicos. Asimismo, el contrato técnico de acceso que se firme también deberá hacer mención a estos.
Por otra parte, los operadores de dichas instalaciones podrán, directamente o mediante comercializadores o agregadores independientes, participar, según el caso, en el mercado de producción o de gestión de la demanda.
Futura regulación del almacenamiento en el país
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, el PNIEC, la Estrategia de descarbonización a largo plazo y la propia Estrategia de Almacenamiento anticipan el desarrollo de nueva normativa aplicable al almacenamiento sobre las siguientes materias: (i) el desarrollo del régimen jurídico de los titulares de almacenamiento; (ii) la simplificación de procedimientos administrativos y la reducción de cargas administrativas; (iii) la modificación de los procedimientos de operación del operador del sistema para incluir el almacenamiento; (iv) la inclusión del almacenamiento en la planificación de la red de transporte de electricidad; y (v) la creación de sandboxes en los que se desarrollen proyectos piloto de I+D+i, etc. Asimismo, y de forma relevante, se espera la aprobación de la Circular por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución en materia de demanda de energía eléctrica, así como sus Especificaciones de detalle, aplicables a las instalaciones de almacenamiento cuando se comporten como instalaciones de demanda.
No cabe duda, por tanto, de que en los próximos meses se deberán producir importantes desarrollos legislativos que contribuirán a dotar de mayor solidez al marco jurídico aplicable al almacenamiento energético.
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