La Consejería de Sanidad aclara que no estudia reestablecer la prohibición de las reuniones en Madrid como ha expresado Aguado

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha aclarado que no está estudiando reestablecer la prohibición de las reuniones de no convivientes entre las 0.00 y las 6.00 horas, pese a que el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio Aguado, ha asegurado que los técnicos de dicho departamento estaban trabajando junto con la Abogacía General para ver de qué manera se podía recoger dicha medida bajo el paraguas del estado de alarma.

La Consejería de Sanidad ha confirmado este miércoles, después de que lo adelantara ‘El Mundo’, que puede haber reuniones de no convivientes entre las 0.00 y las 6.00 horas sin superar el número de 6, “de acuerdo con el Real Decreto de estado de alarma y el Decreto de la Comunidad de Madrid”, pero ha recordado que “al no permitirse la movilidad no pueden salir después a la calle. También ha recordado que la limitación de 6 personas es durante las 24 horas.

La Consejería de Sanidad estableció la prohibición de reuniones tanto en espacios públicos como privados desde las 0.00 hasta las 6.00 horas, a excepción de convivientes, que entró en vigor el sábado tras decaer el estado de alarma que afectaba a la Comunidad de Madrid. Sin embargo, ahora fuentes de la Consejería de Sanidad aseguran que la eliminación de dicha prohibición “se ajusta al Real Decreto de estado de alarma”.

El decreto de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, por el que se establecen en la Comunidad de Madrid las medidas adoptadas por el Real Decreto del Estado de alarma fija la “limitación de la libertad de circulación” de las personas en horario nocturno, desde las 0.00 hasta las 6.00 horas.

“La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas”, añade la norma.

También recoge que las medidas de prevención y contención adoptadas por la Consejería de Sanidad previamente en el ejercicio de sus competencias como autoridad sanitaria “continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con lo dispuesto en este decreto”.