Antonio J. PĆ©rez Madrid, Asesor fiscal de Grupo Carrillo continĆŗa detallando este interesante tema.Ā
Una vez visto en un post anterior cĆ³mo se tributa al heredar un inmueble, puede suceder posteriormente que dicho cĆ³nyuge decida hacer una donaciĆ³n usufructo a sus hijos, planteĆ”ndose entonces preguntas como quĆ© coste fiscal tendrĆa cuando el usufructuario dona dicho usufructo del bien inmueble o quĆ© impuestos debe pagar el donante y que valoraciĆ³n se pone o forma parte del pago de los impuestos.
ĀæQuĆ© pasa si se dona el usufructo?
Puede ocurrir que, despuĆ©s de unos aƱos de haber heredado el inmueble, el cĆ³nyuge decida donar el usufructo a sus hijos o renunciar a Ć©l en favor de estos (de forma que consoliden el dominio sobre el inmueble y adquieran la plena propiedad sin esperar a que el usufructuario fallezca).Ā
Pero, primero, hay que determinar quĆ© impuestos son soportados por el donante (el que transmite), ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado al pago, es el donatario (el que recibe). Hay que centrarse en los impuestos que pagarĆa el donante, siendo estos el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF), y el IVTNU.
TributaciĆ³n por IRPF cuando se dona el usufructo
Ganancia Patrimonial. En relaciĆ³n al IRPF, aunque el cĆ³nyuge superviviente que dona el usufructo previamente heredado (o que renuncie a Ć©l) no reciba ninguna contraprestaciĆ³n por ello, deberĆ” declarar una ganancia patrimonial por la diferencia entre el valor asignado al usufructo en la donaciĆ³n y su valor de adquisiciĆ³n.Ā
Valor de adquisiciĆ³n. El valor de adquisiciĆ³n serĆ” el que se asignĆ³ al usufructo al liquidar el ISD de la herencia, mĆ”s los impuestos y gastos inherentes a la adquisiciĆ³n. La persona que renuncia al usufructo, al calcular dicho valor de adquisiciĆ³n deberĆ” descontar las siguientes cuantĆas:
Si desde que adquiriĆ³ el usufructo hasta que se done ha arrendado el inmueble, se deberĆ” reducir el valor de adquisiciĆ³n en las amortizaciones deducidas en el IRPF al declarar los rendimientos del alquiler.Ā
Por cada aƱo que el inmueble haya estado sin alquilar, se deberĆ” descontar, en concepto de deterioro, un 3 % del valor de adquisiciĆ³n.Ā Ā
TributaciĆ³n por plusvalĆa municipal, IVTNU, cuando se dona el usufructo
Cuando los hijos que ostentan la nuda propiedad adquieren el usufructo por el fallecimiento del usufructuario (produciĆ©ndose la consolidaciĆ³n del dominio), no se produce una transmisiĆ³n del usufructo, sino una extinciĆ³n de dicho derecho.Ā
A consecuencia de ello, no hay que satisfacer dicho impuesto. Reciente CV, lo establece, la V0105-23.
Pues bien, en caso de renuncia al usufructo en vida, de forma que los hijos que son nudos propietarios pasen a consolidar el dominio sobre el inmueble, hay tribunales que tambiĆ©n consideran que no hay que tributar por dicho impuesto, pero en la prĆ”ctica es muy posible que Hacienda no opine igual y considere que, al no haberse producido el fallecimiento del usufructuario, existe una transmisiĆ³n de un derecho real que tributa por la plusvalĆa municipal, y los ayuntamientos liquiden el impuesto, por lo que llevarĆ” un coste fiscal aƱadido.
JurĆdicamente, conviene instrumentar la operaciĆ³n mediante renuncia pura y simple al usufructo en lugar de mediante una donaciĆ³n.Ā