Impuestos que le afectan al que recibe el usufructo; donaciĆ³n del usufructo vitalicio

Antonio J. PĆ©rez Madrid, asesor fiscal de Grupo Carrillo, ultima un anĆ”lisis completo acerca de este tema de gran actualidad.Ā 

Una vez que se ha visto en artĆ­culos anteriores cuĆ”l es el coste de heredar un usufructo o nuda propiedad, asĆ­ como los impuestos que se devengan en el donante en el caso posterior de una donaciĆ³n del usufructo o renuncia a Ć©l, puede suceder posteriormente que dicho cĆ³nyuge decida donar el usufructo a sus hijos, planteĆ”ndose entonces las siguientes preguntas: ĀæquĆ© coste fiscal tendrĆ­a en los hijos al recibir el usufructo heredado por el padre/madre?, ĀæquĆ© impuestos se ven afectados y que valoraciĆ³n se pone?

ĀæQuĆ© pasa si se dona el usufructo?

Puede ocurrir que, despuĆ©s de unos aƱos de haber heredado el inmueble, el cĆ³nyuge decida hacer una donaciĆ³n usufructo vitalicio a sus hijos o renunciar a Ć©l en favor de estos (de forma que consoliden el dominio sobre el inmueble y adquieran la plena propiedad sin esperar a que el usufructuario fallezca). A continuaciĆ³n, se verĆ”n quĆ© efectos tiene dicha donaciĆ³n o renuncia sobre el ISD, el IRPF y la plusvalĆ­a municipal.Ā 

El donatario que consolida el usufructo vĆ­a renuncia del padre o la madre que posee el usufructo o bien lo reciba por donaciĆ³n, se enfrenta al ā€œImpuesto sobre Donaciones y Sucesionesā€, en adelante ISD, donde se determina la casuĆ­stica y la tributaciĆ³n con la norma y con un ejemplo.

TributaciĆ³n por ISD

Hay que tener en cuenta que, al recibir la herencia del primer progenitor, el hijo solo tuvo que tributar por la nuda propiedad. El ISD del usufructo queda diferido hasta la consolidaciĆ³n del dominio, siendo de aplicaciĆ³n una regla de cĆ”lculo especial.

ISD a pagar. En ese momento, el hijo debe satisfacer el ISD por el mayor entre los dos importes siguientes.Ā 

DonaciĆ³n normal. La cuota de ISD que le corresponderĆ­a satisfacer por una donaciĆ³n normal, aplicando las tarifas del ISD sobre el valor actual del usufructo.Ā 

ConsolidaciĆ³n. La cuota de ISD que le corresponderĆ­a si la consolidaciĆ³n del dominio se hubiese producido por el fallecimiento del usufructuario.Ā 

En el Ć”mbito jurĆ­dico, no importa si se produce una donaciĆ³n, una renuncia al usufructo a favor del nudo propietario o una renuncia pura o simple: si el nudo propietario es el que consolida el dominio, a efectos del ISD se considera que se estĆ” produciendo una donaciĆ³n del usufructuario al nudo propietario. La regla especial es aplicable en cualquiera de estos casos.Ā 

Ejemplo. Continuando con el ejemplo que se analizĆ³ en el anterior post, donde al fallecer uno de los cĆ³nyuges, con 65 aƱos, por fallecimiento de su esposo/a, y se dio un valor al inmueble de 300.000 ā‚¬. Y, 4 aƱos despuĆ©s, a los 69 aƱos el cĆ³nyuge superviviente decide renunciar al usufructo, cuando el inmueble tiene un valor de 350.000 euros, ĀæcuĆ”l serĆ­a la tributaciĆ³n?

Valor usufructo en donaciĆ³n 70.000 y en consolidaciĆ³n 72.000.

Tipo medio aplicableĀ en donaciĆ³n 8,20% y en consolidaciĆ³n 17.90%.

Cuota ISDĀ en donaciĆ³n 5.734 y en consolidaciĆ³n 10.031

Cuota a pagar hijo: 10.031 (el mayor de los dos)

Valor actual del usufructo vitalicio: 350.000 Ɨ 20% (porcentaje del usufructo calculado restando a 89 la edad del usufructuario).

Se toma el valor del usufructo en el momento en que se constituyĆ³ [300.000 Ɨ (89% – 65%)] y se multiplica por el tipo medio de la herencia del primer progenitor.Ā Se tiene en cuenta la reducciĆ³n por parentesco del TIPO II.

En este ejemplo, el hijo o donatario del usufructo se enfrentarĆ­a al pago de la cantidad de 10.031 ā‚¬, pues el valor a determinar en el ISD, serĆ­a el mayor de las dos cuotas, segĆŗn normativa de liquidaciĆ³n y reglas para determinar la cuota tributaria por este impuesto.

El Donatario se enfrenta a este tributo, siendo obligaciĆ³n del Donante a satisfacer el coste fiscal derivado en IRPF (Impuesto sobre la Renta), y el IVTNU (plusvalĆ­a municipal, donde se ha visto en los anteriores posts que puede evitarse tras jurisprudencia comentada).

La planificaciĆ³n fiscal adecuada para evitar liquidaciones provisionales y posteriores revisiones se hace esencial en este tipo de operaciones donde la figura del asesor fiscal cobra vital importancia.

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