En la bulliciosa y festiva atmósfera de Madrid, las tradiciones navideñas se viven con alegría y color. Entre la decoración del belén, la compra de décimos de la Lotería de Navidad y las cenas familiares, destaca el 28 de diciembre como el Día de los Santos Inocentes.
Una jornada dedicada a las «inocentadas», es decir, bromas entre amigos y familiares que buscan provocar risas y disfrutar de buen humor. Sin embargo, la línea entre la diversión inocente y la broma pesada puede volverse delgada, llegando incluso a convertirse en un delito contemplado en el Código Penal.
Aunque las «inocentadas» son una tradición arraigada, es esencial recordar que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Cuando estas bromas vulneran el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, el Código Penal contempla la posibilidad de reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados. La abogada de Legálitas, Susana Rodríguez, señala la importancia de conocer los límites legales para evitar consecuencias no deseadas.
ENTRE LA DIVERSIÓN Y LA RESPONSABILIDAD EL DÍA DE LOS SANTOS INOCENTES
La celebración del Día de los Santos Inocentes también encuentra su espacio en el ámbito laboral, donde las bromas pueden convertirse en motivo de conflicto. El Estatuto de los Trabajadores, los códigos de conducta empresarial y las normas de prevención de riesgos laborales establecen límites claros respecto a las bromas pesadas. Toda acción o comentario que pueda ser calificado como «maltrato, falta de respeto u ofensa» puede conllevar acciones disciplinarias por parte de la empresa.
En el ámbito laboral, las «inocentadas» que superan los límites de respeto y consideración pueden tener consecuencias graves. Desde una amonestación verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo, e incluso el despido, son acciones que la empresa puede tomar en respuesta a bromas que vulneran las normas de conducta empresarial. Si la broma persiste y provoca humillación, ofensa o miedo a la «víctima», podría considerarse acoso laboral. En casos que afecten a la dignidad de la persona por motivo de género o con una finalidad sexual, la «inocentada» podría ser calificada como acoso sexual.
CASOS QUE MARCAN UN PRECEDENTE
La abogada Rodríguez comparte ejemplos concretos de decisiones judiciales que respaldan la sanción laboral ante bromas pesadas. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) en enero de 2023 ratificó el despido de una trabajadora que ofendió a una compañera. Asimismo, la Sentencia del Tribunal de Justicia Militar (STJM) en octubre de 2023 sancionó a un piloto de una línea aérea por una “supuesta broma” que afectó a una asistente de vuelo.
El empresario tiene la responsabilidad de cuidar las relaciones entre los trabajadores, así como de protegerlos de situaciones que puedan considerarse riesgosas para su salud, tanto física como psicológica. Bromas que causen lesiones psicológicas o físicas podrían ser motivo suficiente para el despido del trabajador, subraya Rodríguez. La importancia de mantener un entorno laboral saludable y respetuoso es fundamental para la productividad y el bienestar de todos.
En la capital española, la llegada del Día de los Santos Inocentes no solo significa risas y bromas, sino también la necesidad de comprender los límites legales y éticos que rodean esta tradición. La diversión debe ir de la mano de la responsabilidad, garantizando un ambiente festivo y respetuoso tanto en el ámbito personal como laboral.