El incremento de la inflación en España ha disparado en el último tiempo la contratación de las tarjetas y los créditos revolving.
Estos productos financieros que se presentan de una forma independiente a la financiación de consumo tradicional, en realidad, esconden una modalidad de pago que puede resultar imposible de saldar debido al cobro de comisiones e intereses muy altos y cuotas de amortización periódicas que pueden llegar a ser tan bajas que no cubren ni los propios intereses y comisiones devengados en el periodo. Provocando que la deuda se incremente periodo a periodo o, en el mejor de los casos, que se amortice tan lentamente que para devolverla se tenga que pagar varias veces lo dispuesto a lo largo de varias décadas.
La comercialización realizada en el momento de contratación de este tipo tarjetas carece totalmente de recomendaciones financieras básicas encaminadas a que los consumidores hagan un buen uso de ellas.
A las entidades bancarias les interesa que el consumidor no se dé cuenta de que utilizar este tipo de tarjetas de manera recurrente y devolviendo la deuda en cuotas bajas es totalmente inadecuado y no tiene ningún tipo de sentido financiero para el consumidor, siendo habitual que los agentes comerciales incentiven el aplazamiento de pagos, sin que exista ningún motivo que lo pueda justificar.
Dentro de este contexto, el despacho Juanola Abogados es una firma especializada en la defensa legal y económica de los consumidores. El estudio ofrece asesoramiento cualificado en casos de litigación bancaria y con resultados traducidos en sentencias favorables.
Tarjetas revolving, una modalidad que puede ser abusiva para el cliente
Una tarjeta revolving es un producto de crédito que reviste un carácter complejo porque permite financiar y aplazar las compras de manera automática, lo que en un principio emerge como una alternativa atrayente en tiempos de inflación. En este sistema, la persona usuaria dispone de un límite crediticio determinado que puede devolver a plazos, ya sea por medio de cuotas fijas bajas – según condiciones, mínimos y máximos establecidos por el proveedor financiero – o por un porcentaje del saldo mensual pendiente.
Esta dinámica habilita que, a medida que el comprador devuelve el capital, pueda volver a disponer del instrumento de pago para realizar otras operaciones, incluso, sin contar con dinero en la cuenta vinculada. Sin embargo, ante usos indebidos, el usuario es pasible de contraer una deuda abultada porque, al desembolso económico, se le suman los intereses elevadísimos (superiores al 26,82 % TAE) y comisiones u otros gastos, como seguros de protección de pagos asociados a la deuda de la tarjeta con primas superiores al 8 % anual, lo que incrementa el coste global de la financiación y alarga la devolución del crédito.
Los bancos se encargan de que en el contrato se explique, con la letra más pequeña que permita la ley, que el seguro de protección de pagos no es obligatorio para obtener la financiación y que su contratación es totalmente opcional. De esta manera, se ahorran tener que incluir su coste en el TAE informado en el contrato de tarjeta de revolving. De otra manera, tendrían que informar de TAE superiores al 30 % e incluso al 40 %.
Algunas entidades siguen informando que el TAE específico aplicado a las disposiciones de efectivo es el mismo que el TAE específico aplicado a las disposiciones de compras, cuando el TAE se tendría que aplicar por separado, ya que las disposiciones en efectivo llevan asociadas una comisión obligatoria de un 3 % – 4 % y las disposiciones de compras ninguna.
Frente al riesgo de estar en presencia de una línea de crédito permanente, los especialistas de Juanola Abogados explican que existe la posibilidad de reclamar y recuperar los intereses de las “tarjetas abusivas”. Esto se sustenta en la sentencia del Tribunal Supremo que estipula la devolución para aquellos productos vinculados a entidades bancarias y empresas financieras que hayan cobrado a sus clientes comisiones superiores a la media del mercado.
En tal sentido, la firma cuenta con profesionales jurídicos altamente cualificados como para ofrecer un asesoramiento personalizado legal y económico a los consumidores, al igual que para realizar exitosas defensas en litigaciones bancarias.
El riesgo de los créditos revolving
Los créditos revolving son una línea de crédito, concedida por bancos y establecimientos financieros, que emergen como alternativa a los productos crediticios tradicionales. A partir de un límite establecido, el usuario puede contar con una disponibilidad de fondos continua en el tiempo.
Esta modalidad que está muy presente en las tarjetas de crédito también conlleva un cierto peligro porque, a pesar de su aparente inmediatez y flexibilidad remuneratoria, tiene la capacidad de generar gastos, comisiones y altos intereses de pago. Cabe destacar, que para estos créditos “abusivos”, el despacho de Juanola Abogados despliega un riguroso trabajo de asesoramiento, representación y negociación tanto con actores como en procesos judiciales.