La Audiencia de Málaga ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, su mujer y el empresario y presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo, investigados en relación con el ático del matrimonio en la localidad malagueña de Estepona; desestimando el recurso presentado contra el sobreseimiento ya acordado por el Juzgado de Instrucción número 5 de dicha localidad.
En esta causa se investigaron presuntos delitos de blanqueo y cohecho y las pesquisas estaban dirigidas a determinar cómo, cuándo y por qué llegó el inmueble a González y su mujer, quienes primero, en 2008, lo alquilaron a la sociedad Coast Investors, constituida en Delaware (EEUU), por 2.000 euros mensuales; y ya en diciembre de 2012 lo adquirieron por 770.000 euros. La Fiscalía pidió en diciembre pasado el archivo del caso y el juzgado instructor lo acordó.
La Sección Novena de la Audiencia malagueña rechaza el recurso presentado por una de las acusaciones y argumenta que la instrucción de esta causa, iniciada hace unos ocho años, “ya esta concluida”, y que “lo que se pretende ahora es que se acuerde una nueva prórroga con efectos retroactivos a la fecha en la que concluyó la anterior, lo que es contrario a lo que establece la ley”; además de que esta parte “no solicitó la prórroga antes de que finalizara el plazo”.
Asimismo, en un auto, la Sala rechaza el resto de alegatos, apuntando que lo que ahora se pretende, “en definitiva que se completen las diligencias ya solicitadas y practicadas”, no es posible, pues de un examen de la actuación se deduce, por ejemplo, que la comisión rogatoria a los Estados Unidos “se completo en los términos interesados, sin que cuando se recibió se manifestare que la misma era incompleta”.
“Carece de sentido, por lo tanto, solicitar la ampliación de comisiones rogatorias una vez concluido el plazo de la instrucción, máxime, reiteramos cuando fueron completadas y recepcionadas no se hizo objeción alguna al respecto”, señala la Sección Novena. Respecto a la comisión rogatoria a Londres, dice que la petición ya fue resuelta previamente en otra resolución del juzgado instructor, al igual que otras solicitudes de pruebas.
Por tanto, incide en que las diligencias que ahora se solicitan en el recurso “ya fueron en su día realizadas y completadas en los términos expuestos, sin que se deduzca, como alega la parte, que se trate de diligencias que no se hubieron completado de manera adecuada, por lo que el recurso debe desestimarse”. Lo mismo ocurre con los argumentos sobre la inhibición a la Audiencia Nacional para acumularse a otras diligencias.
En cuanto al fondo, aunque la Sección Novena señala que lo cierto es que en el recurso “no se rebate el dictado en sí del archivo, sino que argumenta que no se debería haber dictado hasta que se completaren las diligencias solicitas”, apunta que a pesar de “la ardua instrucción” llevada a cabo durante más de siete años “no se ha conseguido acreditar la procedencia del dinero utilizado por aquella sociedad para la adquisición de los bienes inmuebles”.
Para el Tribunal, no hay indicios de cohecho “y ello por cuanto ningún vínculo se infiere entre, por un lado, el contrato de compraventa suscrito en 2008 por Coast Investors y el anterior propietario del inmueble y los contratos de arrendamiento suscritos entre dicha sociedad y la mujer de González y, por otro lado, la actuación realizada por este como vicepresidente o presidente de la Comunidad de Madrid en los contratos o adjudicaciones en los que interviniera directa o indirectamente el señor Cerezo”.
En cuanto al blanqueo, dice que “no sólo no constan en el procedimiento indicios sobre la existencia de un delito antecedente del cual procedería el dinero utilizado por el matrimonio para la adquisición de los bienes inmuebles en Estepona, sino que tampoco hay indicios de que el dinero utilizado tuviera un origen ilícito”.